TECNOLAB S.A. S/ INF. LEY 24.769 - DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA N° 1831/00 VIAZZO ROBERTO GUSTAVO Y O

Fecha de disposición04 Septiembre 2012
Fecha de publicación04 Septiembre 2012
SecciónCuarta Sección - Judiciales

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 3, a cargo del Dr. Rafael Caputo, Secretaría Contratada, a cargo de Rosana V. Berlingieri, notifica a Roberto Gustavo Viazzo, Osvaldo Daniel Vega y Juan Conde Córdoba, que con fecha 12/07/12 se dispuso: “4º) Toda vez que fue interpuesto en legal tiempo y forma (a pesar del error involuntario indicado con relación a la cédula de notificación —ver punto anterior— ver fs. 1569/1571 y 1568), téngase presente el recurso de apelación intepuesto por la defensa de Gladys Mabel Echeverría a fs. 1569/1571, contra la resolución de fs. 1498/1502 (arts. 337, 449 y 450 del C.P.P.). Si bien el código procesal no establece expresamente la forma en que debe ser concedido el recurso contra una resolución como la cuestionada (archivo de las actuaciones), debe tenerse en cuenta que este modo de concluir el sumario es asimilable al sobreseimiento (art. 334, 338 y ccdantes. del C.P.P.N.). Tanto en el caso del sobreseimiento como en el archivo de las actuaciones, la decisión firme tendrá efecto de cosa juzgada —cuanto menos formal— con respecto a la situación fáctica investigada. En consecuencia, por aplicación analógica de las reglas de concesión del recurso de apelación para el caso del sobreseimiento, concédese el recurso interpuesto por la defensa de Echeverría a fs. 1569/1571, sin efecto suspensivo (conf. art. 337, 2do. párrafo del C.P.P.). Con respecto a la notificación de la concesión dispuesta por el párrafo anterior, cabe señalar que con fecha 29 de diciembre de 2008, este juzgado estableció por Resolución de Superintendencia que “...que cuando se conceda un recurso de apelación, se deberá notificar únicamente a las partes que no sean la recurrente, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia...” (Reg. Nº 9/08 Fº 80/82). Aquella decisión se tomó como consecuencia de la interpretación que para este juzgado corresponde efectuar con relación a la reforma del Código Procesal Penal de la Nación efectuado por ley...

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