Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Febrero de 2018, expediente CSS 076931/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº76931/2016 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos TECNOCAMPO S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

TECNOCAMPO S.A. apela la Resolución Nº 1082/12( DI CRSS), que no hace lugar a la presentación interpuesta por el contribuyente respecto de la Resolución 76/2012(DV RRCO), con respecto al ajuste realizado por el organismo, en razón de la incorrecta aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 814/2001 artículo 2 en los períodos 01/2008 a 12/2009, toda vez que la contribuyente ingresó esas obligaciones conforme lo normado en el inc. b) del art.2 del citado Decreto, cuando, según el organismo , debió hacerlo por la alícuota dispuesta en el inciso a).

El apelante no ha cumplido con el depósito previo de la suma cuestionada, conforme lo establecido en la ley 18.820, art. 15 y cc. adjuntando en su reemplazo un seguro de caución, el cual es considerado un sucedáneo valido de tal imperativo legal.( v.

C.S.J.N. en la causa "Orígenes A.F.J.P. (sent. del 04.11.08, Fallos 331:2480)

Ello propicio entender en el recurso impetrado.

En su memorial recursivo, el apelante sostiene que el tope de facturación que correspondía tomar en cuenta era el de $ 88.800.000 establecido por la resolución 147/2006 de la Secretaría para la Pequeña y Mediana Empresa,. No el de $ 48.000.000, que aluden tanto el decreto 1009/041como la R.G. 1095.Afirma que durante el periodo de determinación estuvo encuadrada en la alícuota reducida del 17% porque cumplía con las condiciones fijadas por la autoridad de aplicación mediante las resoluciones 24/01, 675/02; 147/06 y 21/10 para el fortalecimiento competitivo de las micro , pequeñas y medianas empresas PyME. Señala que AFIP omitió tomar en cuenta que el art. 1 del decreto 1009/01 y también la RG 1095 AFIP sólo se refieren a los contribuyentes comprendidos en el inc. a )

del decreto 814/01 no a los excluidos como es su caso, si asó no fuese serian inconstitucionales porque violarían lo dispuesto por el dec. 814/01 ( texto según la ley 25453) excediendo las facultades reglamentarias, art. 99 inc. 2 de la Constitución Nacional.

Señala que las leyes 24.467 y 25.300 no definen el concepto de PyME sino que encomiendan esa tarea a la autoridad de aplicación, por lo tanto, la SePYME es la autoridad de aplicación para establecer si una empresa es PyME o no, lo que dicho órgano estatal hizo mediante la resolución 147/06 Destaca que no supero el tope de facturación fijado por la resolución 147/06 por lo que es indiscutible su encuadre en la alícuota reducida del decreto 814 del año 2001-

Así las cosas, estimo que no le asiste razón al recurrente en el planteo incoado.

Conforme surge de la normativa en análisis, el dec. 814/01), art. 2 inc. b) (cfr. modificación practicada por la ley 25.453), consagro una alícuota reducida del 16% en concepto de contribuciones patronales para los empleadores que encuadren como PYME en los términos previstos por la ley 24.467. Esta ley, encomendó a la...

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