TECNO GEO S.A.

Fecha de disposición27 Febrero 2019
Fecha de publicación27 Febrero 2019

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16

SECRETARÍA NRO. 31

Edicto de Boletín Oficial: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 16, a cargo del Dr. Fernando Ignacio Saravia, Secretaria 31 a cargo del secretario Dr. Pablo Javier Ibarzabal, con asiento en la calle Callao 635 P.B. de la Capital Federal. Comunica por dos días en los autos caratulados "Tecno Geo S.A. s/quiebra - s/INCIDENTE DE VENTA - Incidente Nº 3" Expediente Nº 62577/1996/3 que el Sr. Martillero Jose Luis Arbitman (CUIT 20-26583571-7) subastará el día 12 del mes de Marzo de 2019 a las 11:15 horas en punto en la Oficina de Subastas Judiciales sita en Jean Jaures Nº 545 C.A.B.A. ad corpus, al contado, en efectivo y al mejor postor, en el estado en que se encuentra y se exhibe los días 07 y 08 de Marzo de 2019 de 14:30 a 16:30 hs. el inmueble sito en el partido de General Rodriguez, Provincia de Buenos Aires, la calle Belgrano entre las calles Intendente Ferrer y Intendente Yoli, según planos: I.- Circunscripción. 1\u2013 Sección. B \u2013 Manzana. 137 - Parcela 2A \u2013 Subparc. 1; MATRICULA FR. 051717/1 mide: 11,05 x 23,90, II.- Circunscripción. 1 \u2013 Sección. B \u2013 Manzana. 137 \u2013 Parcela 2A \u2013 Subparc. 18; MATRICULA FR. 051717/18.- mide: 11,05 x 24.-, III.- Circunscripción. 1 \u2013 Sección. B \u2013 Manzana. 137 \u2013 Parcela 2A \u2013 Subparc. 19; MATRICULA FR. 051717/19.- mide: 11,05 x 24.- -; el estado de la propiedad es de regular y la propiedad se encuentra desocupado.- Base 1) $ 950.000.- para la matricula 051717/1; 2) $ 710.000.- para la matricula 051717/18; 3) 805.000.- para la matricula 051717/19. Seña 30%, comisión 3%, Arancel CSJN 0.25% IVA 21% No procederá la compra en comisión. Los impuestos, tasas y contribuciones especiales devengados antes de la declaración de quiebra deberán ser verificados por sus acreedores en este procedimiento; comprendidos entre la declaración de quiebra y la fecha de la toma de posesión del bien serán gastos del concurso en los términos del art. 240 de la ley 24.522; y los posteriores a la toma de la posesión quedaran a cargo del adquirente. De existir deudas por expensas- en caso de que los fondos que se obtengan no alcanzaren para hacer frente a ellas- el excedente quedara a cargo del...

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