Sentencia nº AyS 1997 II, 86 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Abril de 1997, expediente B 54791
Presidente del tribunal | Negri-Hitters-Laborde-Pisano-Pettigiani |
Fecha | 15 Abril 1997 |
Número de expediente | B 54791 |
Número de sentencia | AyS 1997 II, 86 |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a quince de abril de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, L., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.791, "Tecno Berisso S.R.L. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".
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Tecno Berisso S.R.L. promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires impugnando las resoluciones del Ministro de Economía que desestimaron el reclamo de actualización monetaria e intereses por el atraso imputado en el pago de una factura emitida en el curso de ejecución de una contratación y el recurso de revocatoria interpuesto contra dicha medida.
Pide que se dejen sin efecto los actos cuestionados y se condene a la demandada al pago de la reparación patrimonial originada por la demora, con actualización monetaria, intereses y costas.
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La Fiscalía de Estado sostiene la legitimidad de los actos atacados y solicita el rechazado de la demanda en todas sus partes.
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Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, el cuaderno de pruebas de la actora, los alegatos de ambas partes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundada la demanda?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
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Tecno Berisso S.R.L. reclama la actualización monetaria del importe pagado con demoras en concepto de la factura por trabajos realizados en el ámbito del Ministerio de Economía.
Afirma que fue contratada directamente para hacer efectiva la demolición del ex Frigorífico Swift, por requerimiento de la Dirección Provincial de Gestión Industrial, autorizándose el gasto por la resolución 519/90.
Señala que la factura presentada por tales tareas debió pagarse dentro de los 30 días y que este último se realizó cuando el término se hallaba vencido.
Invoca la opinión favorable de los dictámenes provenientes de organismos de asesoría y contralor.
Plantea la falta de fundamento del acto denegatorio y su nulidad absoluta y total.
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La Fiscalía de Estado destaca la improcedencia de la actualización de un crédito cancelado con el plazo vencido cuando el pago tuvo lugar en un plazo razonable.
Rechaza la liquidación...
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