Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Noviembre de 2019, expediente CCF 004915/2008/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 4915/2008/CA2 TECNA ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INGENIERIA S.A. C/ MONTONATI RODOLFO S/ CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA Juzgado n° 4 Secretaría n° 7 En Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre de 2019, se reúnen en Acuerdo los jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para emitir sentencia en los autos citados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:
I.A. registro de la marca mixta solicitada por TECNA ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INGENIERIA S.A. (en adelante T.) “TECNA”, pedida por actas nros. 2.596.309, 2.596.310 y 2.596.313 para distinguir productos de las clases 9, 35 y 42, respectivamente, del Nomenclador Internacional, se opuso el señor R.H.M. (ver. fs. 317 y 338/339) por considerarla confundible con el registro de su propiedad “TEKHNE”, perteneciente a las mismas clases bajo los registros nros.
1.888.971, 1.888.973 y 1.888.974. La peticionaria promovió el presente juicio para que se declaren infundadas las oposiciones por ser inconfundibles las marcas enfrentadas desde los tres planos, sostuvo que limitó los registros en cada clase y que viene haciendo uso de la marca en forma pacífica. La accionada resistió la pretensión de su contraria y, en la oportunidad de contestar la demanda, manifestó que a la actora no la asiste interés legítimo para pretender acercarse inadecuadamente a una afamada marca ajena y que la única pretensión que persigue la firma reclamante es la de aprovecharse del prestigio bien ganado por su marca. Asimismo, expresó, luego de efectuar un análisis de las marcas enfrentadas, que resultan confundibles desde los tres planos del cotejo.
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El señor Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs.
668/673, hizo lugar a la demanda interpuesta por T. Estudios y Proyectos de Ingenieria S.A.. En consecuencia, declaró infundadas las oposiciones efectuadas por R.M. a la solicitud del registro de las marcas de la actora “TECNA” –
mixta- acta N° 2.596.309, para distinguir solamente: “software relacionado con los estudios y proyectos de ingeniería y construcción” de la clase 09; acta nro. 2.596.310, Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA #16139404#244432187#20191129101933384 para proteger solamente: “asistencia, asesoramiento y dirección en gestión de negocios comerciales e industriales” de la clase 35; y acta nro. 2.596.313 para distinguir solamente: “servicios de peritajes, estudios de proyectos técnicos, elaboración de planos para la construcción, servicios de asesoramiento en materia de construcción, alquiler de construcciones transportables, servicios para la explotación de yacimientos petrolíferos, control de calidad, instalación y conservación de oleoductos, supervisión y/o dirección de obras de construcción, desarrollo y mantenimiento de software destinado a la industria de minería y petróleo. Servicios de Ingeniería, con expresa exclusión de ingeniería ambiental” de la clase 42. Las costas del juicio se impusieron al accionado vencido (art. 68, primer párrafo, del Código Procesal).
Para decidir de ese modo, tuvo por acreditado que la actora es una sociedad comercial titular de marcas en el país, razón por la que debía admitirse que ambas partes poseen interés legítimo. Concluyó, que las marcas enfrentadas resultan inconfundibles, pues el hecho de que compartan la raíz “TEC/TEK” no las volvía confundibles toda vez que dicho vocablo era de uso común en las clases 9, 35 y 42; y que el resto del conjunto es fuertemente característico. Finalmente, sostuvo que de las pruebas arrimadas a la causa ambos signos han coexistido en el mercado durante varios años, sin que en todo ese tiempo se haya denunciado un solo caso de confusión, generando cada una su propio mercado de acuerdo a las preferencias de cada cual.
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