Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Septiembre de 2013, expediente 11547/2012

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación JMB.

J.. 21 - Sec. 41.

011547/2012

TECMETAL S.R.L. C/ TECNOLOGIA EN SERVICIOS URBANOS-

TESUR S.A. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 13 de Setiembre de 2013.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la actora la resolución dictada en fs. 895/898 que hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la parte demandada en fs.

    736/748, en la inteligencia de que el reclamo objeto de estas actuaciones se encuentra sujeto a la jurisdicción arbitral oportunamente pactada por las partes.-

    Los fundamentos fueron desarrollados a fs. 907/909, siendo contestados en fs. 917/920.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs. 928, propiciando la revocación del fallo impugnado en el entendimiento de que el objeto del reclamo excede la instancia arbitral estipulada.-

  2. ) La recurrente se agravió de esta decisión, alegando que: i) la cuestión debatida en este proceso, en tanto involucra la devolución de sumas de dinero retenidas por la demandada "en garantía", nada tiene que ver con la interpretación del contrato o su cumplimiento; ii) la demandada, al participar de la instancia de mediación previa obligatoria, no realizó manifestación alguna con relación a la aplicación de la cláusula arbitral; iii) debió

    especificarse en la cláusula compromisoria a cuál de los cuatro (4)

    procedimientos establecidos por el Reglamento del Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires se ajustaban las partes, extremo que no fue mencionado en la cláusula 34.2 de contrato, "lo que a mayor abundamiento la hace nula"; iv) no se ponderó que el contrato no fue registrado "en los formularios de la Bolsa", como así tampoco que la acción ante el Tribunal Arbitral prescribe a los sesenta días contados a partir de la fecha en que debió cumplirse la obligación cuestionada, lo que no impide la iniciación de la acción judicial transcurrido ese plazo.-

  3. ) L. cabe señalar que la parte actora -Tecmetal SRL- promovió demanda contra Tecnología en Servicios Urbanos -Tesur-

    SA, reclamando el pago de la suma de $ 62.613,61 con más sus intereses, en concepto de saldo deudor de la cuenta corriente marcantil calificada como "cuenta de gestión" que la demandada mantiene con la accionante. Explicó

    que Tecmetal SRL contrató con "Tesur" la realización de distintas obras bajo la modalidad de locación de obra y servicios y mediante la forma de "órdenes de compra", siendo emitidas estas últimas por la demandada una vez terminada la obra u órdenes parciales de compra según fuera la modalidad de la compra. Indicó que las "órdenes de compra" eran abonadas por la accionada, quien en todos los casos procedía a la retención "del fondo de reparo" en los términos de la cláusula 8.6 de la "Condiciones especiales de contratación de obras", sumas éstas que no fueron devueltas a la actora y que conforman el saldo deudor de la cuenta corriente mercantil o cuenta de gestión que se reclama en este proceso (véanse fs. 588/592).-

    Conferido el traslado de la demanda, Tesur SA opuso la excepción de incompetencia, sosteniendo que a través de la cláusula 34.2 del contrato motivo de este proceso, las partes acordaron someter los eventuales conflictos emergentes de su relación comercial "al Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires". Subsidiariamente, propició el rechazo de la acción argumentando, en lo...

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