Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 23 de Junio de 2021, expediente FCB 051782/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “TECME S.A. c/ AFIP DIRECCION GENERAL DE ADUANA s/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “TECME S.A. c/ AFIP DIRECCION GENERAL DE

ADUANA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS” (Expte.

N° FCB 51782/2018), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representación jurídica de la parte demandada AFIP-DGI y por el apoderado de la actora, en contra de la Resolución de fecha 29 de junio de 2.020 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, que dispuso: “

I.H. lugar a lo solicitado por la parte actora y en consecuencia, revocar parcialmente la Resolución Fallo N° 791/17 (AD CORD) dictada por la Administración general de Aduanas y condenar a Tecme S.A. por la infracción prevista en el art. 954 apartado 1 inc. C del C.A. al pago de una multa de diez mil dólares estadounidenses (U$S 10.000) cuyo tipo de cambio será el de la fecha de su efectiva liquidación, por el organismo administrativo pertinente de la Administración de Aduanas de Córdoba, todo ello en los términos previstos por los arts. 915 y cc del Código Aduanero. II.

Imponer las costas a la demandada perdidosa en virtud del principio objetivo de la derrota contemplada en el art. 68 del CPCCN.

  1. Regular los honorarios correspondientes a la Dra. J.S. por su actuación como patrocinante de la actora en las etapas previstas en los incs. a) y b) del art. 29 mencionados precedentemente, en la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIUNO ($ 95.121),

    equivalentes a 30 UMA. No se regulan los del letrado de la demandada por tratarse de empleado a sueldo de su mandante perdidosa en costas,

    conforme los arts. 2, 15; 16; 19; 21; 22 y 29 incs. a y b de la Ley 27.423.

  2. P. y hágase saber.- Fdo. RICARDO BUSTOS

    FIERRO - JUEZ FEDERAL .

    Fecha de firma: 23/06/2021

    Alta en sistema: 25/06/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “TECME S.A. c/ AFIP DIRECCION GENERAL DE ADUANA s/

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”

    Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

    MONTESI – I.M.V.F. - EDUARDO AVALOS.-

    La señora Juez de Cámara, doctora. G.S.M., dijo :

  3. Llegan los presentes autos a estudio y decisión de este Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representación jurídica de la parte demandada AFIP-DGI y por el apoderado de la actora, en contra de la Resolución de fecha 29 de junio de 2.020 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, que dispuso: “

    I.H. lugar a lo solicitado por la parte actora y en consecuencia, revocar parcialmente la Resolución Fallo N° 791/17 (AD CORD) dictada por la Administración general de Aduanas y condenar a Tecme S.A. por la infracción prevista en el art. 954 apartado 1 inc. C del C.A. al pago de una multa de diez mil dólares estadounidenses (U$S 10.000) cuyo tipo de cambio será el de la fecha de su efectiva liquidación, por el organismo administrativo pertinente de la Administración de Aduanas de Córdoba, todo ello en los términos previstos por los arts. 915 y cc del Código Aduanero. II.

    Imponer las costas a la demandada perdidosa en virtud del principio objetivo de la derrota contemplada en el art. 68 del CPCCN.

  4. Regular los honorarios correspondientes a la Dra. J.S. por su actuación como patrocinante de la actora en las etapas previstas en los incs. a) y b) del art. 29 mencionados precedentemente, en la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIUNO ($ 95.121),

    equivalentes a 30 UMA. No se regulan los del letrado de la demandada por tratarse de empleado a sueldo de su mandante perdidosa en costas,

    conforme los arts. 2, 15; 16; 19; 21; 22 y 29 incs. a y b de la Ley 27.423.

  5. P. y hágase saber.- Fdo. RICARDO BUSTOS

    FIERRO - JUEZ FEDERAL .

    Fecha de firma: 23/06/2021

    Alta en sistema: 25/06/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “TECME S.A. c/ AFIP DIRECCION GENERAL DE ADUANA s/

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”

  6. Previo a ingresar al análisis de la cuestión planteada, deviene oportuno efectuar una breve reseña de las circunstancias relevantes acaecidas en la presente causa a fines de resolver en definitiva.

    Es así que el señor E.P.M., en el carácter de presidente de la firma Tecme S.A. con el patrocinio letrado de la Dra. J.S., dedujo formal demanda contencioso administrativa en los términos del art. 1132 y siguientes del Código Aduanero, en contra de la Resolución N° 791/2017 de fecha 02/08/2017

    dictada por la División de Aduana de Córdoba , notificada con fecha 28/05/2018, acaecida en el Sumario Contencioso SA 017-SC-411-2016

    (SIGEA 12665- 175-2013) , que lo condenó al pago de una multa por infracción prevista en el art 954 – apartado 1 – inc. “c” y art 970 del C.A., consistente en la suma de pesos Ciento veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 80/100 ($ 127.444,80) y en la suma de dólares estadounidenses Veintiún mil doscientos setenta y seis con 26/100 (U$S 21.276,26), ambas por la carga tributaria consecuentes a la comisión del ilícito. En esos términos, sostuvo que con fecha 18 de noviembre de 2013 registraron la destinación de importación temporal N° 13 017 IT14 000310 U, en cuyo ítem 2 se documentaron 6.800 unidades de mercadería correspondientes a la posición SIM

    8481.80.92.000 W; y que al momento de la verificación física de la mercadería, el agente aduanero interviniente constató una faltante de 800

    unidades, lo cual quedó plasmado en el Acta N° 088/2013 (TCA).

    Con fecha 30 de junio de 2016 en los términos del art. 1101 del C.A., se les corrió vista de todo lo actuado mediante la Disposición 944/16 (AD CORD) imputándoseles la comisión de las infracciones aludidas e intimándolos al pago del mínimo de la multa ya que, según el servicio aduanero, la diferencia en la cantidad de Fecha de firma: 23/06/2021

    Alta en sistema: 25/06/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

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    AUTOS: “TECME S.A. c/ AFIP DIRECCION GENERAL DE ADUANA s/

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”

    la mercadería generó al mismo tiempo un giro indebido de divisas en el incumplimiento al régimen de importación temporal.

    Ello así, sostuvo que con fecha 18 de julio de 2016 contestaron la vista solicitando el sobreseimiento en relación a la infracción prevista en el art. 970 C.A. por aplicación de los incs. “b” y “c” del art. 1098 C.A., debiendo ordenarse la remisión de las actuaciones a la sección contabilidad a los fines de re-liquidar la deuda correspondiente a la infracción prevista en el art. 954 apartado 1°, inc.

    c

    , para así poder allanarse a la misma y extinguir la acción.

    Seguidamente con fecha 2 de agosto de 2017 se dictó la Resolución 791/17 (AD CORD) que los condenó por las infracciones previstas y penadas por el art 954 ap. 1 inc. “c” del C.A. y art 970 ap. 1 del C.A. al pago de la multa mínima referenciada. Sostuvo que al momento de notificarle la Resolución aquí apelada, tomó

    conocimiento de que su representada había sido declarada rebelde ya que la...

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