Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 17 de Septiembre de 2019, expediente FCB 058867/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “TECME S.A. C/ AFIP – DGI – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

En la Ciudad de Córdoba a diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

TECME S.A. C/ AFIP – DGI – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

(Expte. FCB 58867/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva a fs. 237/238, en contra del proveído dictado con fecha 13 de septiembre de 2.018 por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba que, en lo pertinente, dispuso: “… Por lo expuesto es que corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el plazo de seis (6) meses (Art. 5, párrafo de la ley 26.854 ), ordenándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva que arbitre los medios necesarios a fin de que la empresa actora presente la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2018 de la empresa “TECME S.A.”, aplicando el ajuste por inflación impositivo según lo dispone el T.V., y en los 83, 84 y 89 de la ley 20.628 (t.o. 1997 y modificaciones), el pago del monto del impuesto a las ganancias así determinado; como asimismo ordenando al organismo fiscal que se abstenga de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que pudiere resultar, trabar por sí y/o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito; y/o considerar la diferencia de impuesta que se discute, como deuda cierta, a cualquier efecto en la relación jurídico tributaria con el Estado, que pudiere impedir y/u obstaculizar el otorgamiento de certificados fiscales o documentos y/o la incorporación en registros que interfieran o perjudiquen el giro normal del negocio y/ aplicar sanciones o medidas de cualquier índole que pudieran ocasionar perjuicios al normal desarrollo de su actividad. F. como contracautela el ofrecimiento de bienes o seguro de caución equivalente a la suma que se denuncia como Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA #32195782#244145685#20190917083624680 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “TECME S.A. C/ AFIP – DGI – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

diferencia cuestionada del impuesto a determinar. Ratificada que fuera la contracautela, líbrese oficio a AFIP-DGI, cuya confección y diligenciamiento se encuentra a cargo de la parte interesada. N..- Fdo. R.B.F. – JUEZ FEDERAL”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – I.M.V.F. - EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva a fs. 237/238, en contra del proveído dictado con fecha 13 de septiembre de 2.018 por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba que, en lo pertinente, dispuso: “… Por lo expuesto es que corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el plazo de seis (6) meses (Art. 5, párrafo de la ley 26.854 ), ordenándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos-

    Dirección General Impositiva que arbitre los medios necesarios a fin de que la empresa actora presente la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2018 de la empresa “TECME S.A.”, aplicando el ajuste por inflación impositivo según lo dispone el T.V., y en los 83, 84 y 89 de la ley 20.628 (t.o. 1997 y modificaciones), el pago del monto del impuesto a las ganancias así determinado; como asimismo ordenando al organismo fiscal que se abstenga de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que pudiere resultar, trabar por sí y/o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito; y/o considerar la diferencia de impuesta que se discute, como deuda cierta, a cualquier efecto en la relación jurídico tributaria con el Estado, que pudiere impedir y/u Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA #32195782#244145685#20190917083624680 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “TECME S.A. C/ AFIP – DGI – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

    obstaculizar el otorgamiento de certificados fiscales o documentos y/o la incorporación en registros que interfieran o perjudiquen el giro normal del negocio y/ aplicar sanciones o medidas de cualquier índole que pudieran ocasionar perjuicios al normal desarrollo de su actividad. F. como contracautela el ofrecimiento de bienes o seguro de caución equivalente a la suma que se denuncia como diferencia cuestionada del impuesto a determinar. Ratificada que fuera la contracautela, líbrese oficio a AFIP-DGI, cuya confección y diligenciamiento se encuentra a cargo de la parte interesada. N..- Fdo. R.B.F. – JUEZ FEDERAL”. (fs. 205/vta.).

  2. Expresa agravios la representante de AFIP –

    DGI, Dr. E.F.L.M., quien luego de realizar una breve reseña de los antecedentes de la causa, se agravia en primer término en cuanto la concesión de la medida cautelar implique un evidente adelanto de jurisdicción favorable sobre el fondo de la cuestión.

    Asimismo, a que en la Sentencia apelada el magistrado interviniente haya omitido la valoración del interés público comprometido en la causa, evitando considerar lo informado por la AFIP.

    Argumenta que afecta en forma ostensible las facultades de recaudación y cobro de los tributos nacionales a cargo de su representada, apartándose -según sostiene- del procedimiento establecido en normas federales, dañando el bien jurídico protegido por la norma: la administración tributaria y la renta fiscal.

    Sostiene que la medida cautelar otorgada deviene inadmisible, en virtud de no encontrarse reunidos a su entender los presupuestos de ley consagrados para su acogimiento, fundamentando que no concurren los requisitos del art. 13 de la Ley 26.854. Afirma que la misma es Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA #32195782#244145685#20190917083624680 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “TECME S.A. C/ AFIP – DGI – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

    irrazonable por cuanto el A quo se basa en el informe contable acompañado por la parte actora, desconociendo el interés público comprometido.

    Señala que la medida cautelar dictada importa suspender la aplicación de normas vigentes y validas constitucionalmente, y que con su dictado, se ha suspendido la aplicación de leyes nacionales, resoluciones y decretos de orden nacional, debido a que se le ha permitido la presentación de la...

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