Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 29 de Marzo de 2011, expediente 51.109/2008
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2011 |
Poder Judicial de la Nación Expediente n° 51109/2008 - "TECHNOSOFT SRL C/SOLUCIONES
INTEGRALES CORPORATIVAS S A S/ ORDINARIO"
Juzgado n° 2 - Secretaría n° 4
Buenos Aires, 29 de marzo de 2011.
Y VISTOS:
-
Apeló la actora la resolución de fs. 473/477
estimatoria de la defensa de cosa juzgada opuesta por su contraria. El memorial de fs. 483/485 fue respondido a fs. 487/490.
-
Los agravios expuestos en el memorial respectivo no afectan los dirimentes fundamentos expuestos por el Sr. Juez a quo para estimar la defensa de cosa juzgada.
La elección de una de las vías elegidas importa la renuncia a la otra; no resulta lógico que el acreedor pueda reclamar la declaración de certeza de su acreencia mediante dos procesos en forma simultánea, o evitar lo decidido en un proceso recurriendo al otro. En consecuencia, al insinuar su crédito en el concurso, el acreedor optó por la vía concursal para el reconocimiento de su derecho. En tal contexto, la resolución dictada en los términos del art. 36 LCQ, sin que se haya deducido acción de revisión (LCQ 37) hace cosa juzgada salvo dolo (CNCom. Sala E, in re "V.R.S.A. s/ conc. S/ inc. de verif. Por S.C." del 10.11.97; id. Sala A in re "C.E.P.A. SA s/ quiebra s/
incidente de verificación por V., J." del 28.08.08).
Por otro lado, no resulta acertado lo sostenido en el memorial de agravios al expresar que el proceso de verificación sea de "estrecho marco cognoscitivo" que "impide la producción de pruebas"
pues, conforme tiene reiteradamente dicho esta Sala el incidente de revisión –que debió iniciarse frente la la declaración de inadmisibilidad- conforma un proceso de conocimiento, donde las partes cuentan con amplios medios de prueba para acreditar sus posturas -LCQ. 280 y ss-.(CNCom. esta S. in re "H., H.E. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por la concursada al crédito de Landaburo, J." del 29.11.06; id in re "V., J.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión pro el fallido al crédito de G., R." del 09.10.07; id in re "Frigorífico Industrial Pehuajó S.A. s/concurso preventivo s/ incidente de revisión por Fisco Nacional" del 23.03.10).
Corrobora la solución precedente la norma contenida en la LCQ 21 que impide la deducción de nuevas acciones contra el concursado por deudas de causa o título anterior a la presentación en concurso.
-
Por ello, se desestima el recurso de fs. 478 y se confirma la resolución apelada, con costas. D., encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.
MATILDE E.
BALLERINI
ANA
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba