Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Noviembre de 2021, expediente CCF 007131/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa CCF 7131/2014 –S.I.– “TECHERA, MARÍA DE LOS

ÁNGELES C/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTRO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”.

Juzgado n°: 5

Secretario n°: 9

Buenos Aires, de noviembre de 2021.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora el 26.4.21, concedido el 11.8.21, cuyo memorial fue contestado por su contraria el 18.8.21, contra la decisión del 15.6.21,

y;

CONSIDERANDO:

  1. - El señor J. de primera instancia declaró la perención de las presentes actuaciones, con costas a la actora vencida.

    Para así decidir, consideró que desde la cédula de notificación librada en el cuaderno de prueba de la codemandada “Hogar de Ancianos El Parque S.A.” –el 5.3.20– hasta la fecha del acuse en los autos principales –el 8.3.21 –había transcurrido el plazo previsto por el art.

    310, inc. 1º, del Código Procesal (ver resolución dictada el 15.6.21).

    Contra dicha decisión se agravia la accionante y solicita su revocación.

    Luego de exponer ciertas consideraciones que entiende que no fueron tenidas en cuenta a la hora de resolver, en lo sustancial,

    manifiesta que en el caso no hubo desinterés de su parte, sino una realidad social –la pandemia– y un contexto personal de las letradas –

    edad, embarazo y enfermedades– que imposibilitaron la prosecución del proceso.

    Fecha de firma: 18/11/2021

    Alta en sistema: 19/11/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Agrega que el instituto de perención de la instancia debe ser interpretado y aplicado restrictivamente, máxime teniendo en cuenta las circunstancias aludidas.

    Por último, afirma que en autos no se llegó a configurar la caducidad de instancia, toda vez que previo a que se pronuncie el juez e incluso antes de ser notificada del acuse realizado por la contraria, habría realizado un acto de impulso, e interruptivo del curso de perención, al plantear la nulidad de la prueba pericial obrante en el cuaderno de prueba n° 4. Que tal pedido habría sido consentido por la contraria y que el magistrado refirió que lo tendría presente a la hora de resolver. Insiste que dicha petición constituyó un acto impulsorio que purgó la posible caducidad, pues se trató de una presentación útil y adecuada al estado de la causa, que guardó directa relación con la marcha normal del proceso y fue anterior al pronunciamiento del a quo.

  2. - En primer término, cabe señalar que el fundamento de la caducidad de instancia radica en el abandono por...

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