Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Septiembre de 2016, expediente CAF 024220/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV CAUSA N° 24.220/2013/CA1: “TECHEIRA, C.R.S. y otros c/ EN –– DNM s/ Empleo Público”

En Buenos Aires, a 20 de septiembre de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: “TECHEIRA, C.R.S. y otros c/ EN –– DNM s/ Empleo Público”, contra la sentencia de fs. 872/875, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 872/875, el señor juez de la anterior instancia hizo lugar, con costas, a la demanda mediante la cual los actores solicitaron a la Dirección Nacional de Migraciones que hiciera efectivos los incrementos salariales decretados a partir del año 2006 sobre las sumas que percibían en concepto de adicional por la prestación de servicios de inspección migratoria. En consecuencia, declaró el carácter remunerativo de tales montos a los efectos del respectivo cálculo en la liquidación de las cargas sociales, vacaciones y SAC, y le ordenó a la demandada el pago de las diferencias salariales resultantes desde los cinco años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo, su denegación -si lo hubiera-, o en su defecto, de la demanda, y hasta su efectivo pago.

    Para así resolver, puntualizó que los agentes que integraban la Dirección Nacional de Migraciones se encontraban reglamentados por la ley 25.871 que en el T.V., establecía distintas tasas retributivas de servicios.

    Citó los artículos 99, 100 y 101 de dicha ley y precisó que los denominados servicios de inspección eran encomendados por el Estado Nacional y cumplidos a través de la Dirección Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior, con un producido derivado de las tasas migratorias que ingresan en una cuenta especial.

    Señaló que la regularidad, habitualidad y permanencia de la percepción de las sumas en cuestión surgía en forma expresa de las normas que habían sustentado su pago a lo largo del tiempo. Refirió al art. 7º de la disposición Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #10932518#162547046#20160920123931908 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA IV CAUSA N° 24.220/2013/CA1: “TECHEIRA, C.R.S. y otros c/ EN –– DNM s/ Empleo Público”

    DNM 12.590/1999 que reconoció el carácter “remunerativo” y “bonificable” del “adicional por función de inspección migratoria” y al art. 8º que determinó que dicho suplemento sería abonado a todo el personal que tuviera asignada la función de inspección y control. Asimismo, reseñó el art. 1º de su igual 4888/2000, que dispuso que “de la suma total de lo recaudado en concepto de servicios extraordinarios prestados a medios de transporte terrestres, fluvial o marítimo y de las tasas aeroportuarias, se destinará un porcentaje de hasta el 25% al pago de una retribución extraordinaria a percibir por parte de los empleados que realicen tareas de control de medios de transporte o personal que ingresen/egresen del país…” (cfr. fs. 873/vta.). Por último, citó el art. 3º la disposición DNM 4889/2000 que dispuso que la liquidación de la aludida retribución extraordinaria se haría en forma mensual.

    Por otro lado, indicó que la percepción del mencionado adicional por parte de los demandantes que realizaban tareas de inspección de control de ingresos y egresos del país, había quedado demostrada a través del informe pericial agregado a fs. 768/795. En igual sentido, señaló que de las planillas de liquidación de sueldos surgía el pago realizado en concepto de “servicios de inspección migratoria” a los actores.

    Teniendo en cuenta lo anterior, concluyó que, de la prueba producida surgía el carácter habitual, regular y mensual con que el mencionado adicional era percibido y, asimismo, que aquél no había sido considerado para el cálculo de la liquidación de las cargas sociales, vacaciones y SAC.

    En consecuencia, tras citar jurisprudencia de esta S., consideró que correspondía hacer lugar a la demanda.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 880/vta., que fue concedido libremente a fs. 881.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs. 884/894vta., que fueron replicados por su contraparte a fs. 896/903.

  3. ) Que, del memorial presentado por la Dirección Nacional de Migraciones se desprenden los siguientes agravios.

    Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 2 #10932518#162547046#20160920123931908 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA IV CAUSA N° 24.220/2013/CA1: “TECHEIRA, C.R.S. y otros c/ EN –– DNM s/...

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