Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA, 1 de Julio de 2020, expediente COM 005012/2020

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

TEC AIR S.A. C/ INVRA SERVICE S.R.L S/ EJECUTIVO

expte N°005012/2020. J.. 7. Sec.13

Buenos Aires, 1 de julio de 2020.

Y Vistos:

I.V. apelada la resolución del magistrado de grado que mantuviera la decisión de rechazar la pretensión de ejecutar los cheques solicitados por la actora.

Tanto la resolución apelada como los fundamentos, obran en el Lex 100

del Fuero, conforme informa en el acto la Secretaría de esta Sala de Feria.

  1. Dado el carácter restrictivo que debe ser asignado a la habilitación de Feria en el marco de la emergencia sanitaria que es de público conocimiento, a los efectos de no colocar en desigualdad de partes a los justiciables ni desnaturalizar la finalidad del aislamiento social preventivo obligatorio dispuesto con sustento en lo establecido en el decreto nacional 260/20 la decisión recurrida debe mantenerse.

    Ello así, por cuanto surge palmario que para la continuación de la causa,

    en particular ponderar la habilidad de los títulos traídos a consideración (art.

    531 Cpr), resulta necesario cotejar actuaciones físicas y concurrir al Tribunal Fecha de firma: 01/07/2020

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.T., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

    para proveer trámites ineludibles, lo cual está vedado en el marco de la cuarentena preventiva y de aislamiento obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, el recurso no puede prosperar.

    En el marco apuntado, la petición no encuentra previsión dentro de las disposiciones que se desprenden de las Acordadas, 4/20, del 16.3.20, 6/20 del 20.3.20, 8/20 del 1.4.20, 9/20 del 3.4. 20, 10/20, del 12.4.20 y 13/20 del 27.4.20, 14/20 del 11.5.20 y 16/20 del 25.5.20, 18/20 del 8/6/20 y 25/20, del 29.6.20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Las circunstancias apuntadas por el quejoso resultan insuficientes para pretender avanzar en la ejecución del crédito que se dice impago, máxime cuando la solicitud tampoco revela la existencia de un acto urgente o impostergable que pueda redundar en un daño irreparable de trascendencia para dejar de lado la feria sanitaria y disponer de medidas de excepción como postula.

  2. Consecuentemente con lo expuesto, se resuelve: Rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la decisión cuestionada. Sin costas.

    Se...

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