Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Agosto de 2019, expediente CNT 054336/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73217 SALA VI Expediente Nro.: CNT 54336/2016 (Juzg. Nº 22)

AUTOS: TEBES GONZALO C/ LNB CARGA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO Buenos Aires, 30 de agosto de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, se agravia la parte actora a fs.414 I/425I, que no mereciera réplica de la contraria.

En relación con los honorarios regulados se agravia el letrado de la parte actora, por considerarlos reducidos (fs.426I).

El Señor Juez “a quo” admitió la pretensión del trabajador, porque consideró justificada su decisión de considerarse despedido, por lo que condenó en forma solidaria a LNB Carga S.A. y a C.A.C., condenándolos a abonar la suma de $ 1.487.589,59 (PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE, CON CINCUENTA Y NUEVE). Por el contrario, desestimó la demanda Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28683402#231174517#20190902145043177 entablada contra C.A.B. al entender que se acreditó debidamente que haya sido empleador del actor en los términos del art.26, LCT, tal como se denunció en la demanda.

Contra esta decisión se agravia la actora quien cuestiona la decisión de primera instancia de rechazar la demanda entablada contra C.A.B..

Sostiene al respecto que se ha efectuado una errónea valoración de las pruebas aportadas a la causa, en especial de la documental e informativa, en función de las cuales se resolvió el rechazo de la demanda contra dicho codemandado.

Estimo que el planteo tendrá favorable recepción, ya que – a mi entender- de las constancias de la causa se advierte que B. era empleador del actor.

En primer término tendré en cuenta los términos de la contestación de demanda de B. (fs.82/88), en donde si bien manifestó que era empleado de la empresa LNB Carga S.A., es decir compañero de trabajo del actor, lo cierto es que no detalló las condiciones de su trabajo, esto es horario, remuneración, etc. Resulta...

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