Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 27 de Diciembre de 2016, expediente COM 005164/2013

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 5164/2013 - TEAMWORKS S.A. s/QUIEBRA Juzgado N° 19 - Secretaria N° 38 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

La LCQ 267 prescribe que en la quiebra el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos de secretario de primera instancia, el que sea mayor, fijando también como tope máximo el 12% del activo liquidado.

En el caso de autos, se advierte que con el activo liquidado ($9.659,50) el art. 268 LCQ autorizaría a consumir la totalidad de los fondos existentes.

Sin embargo, con la finalidad de una justa retribución, esta S. por mayoría reiteradamente considera, en la generalidad de los casos que remunerar a los profesionales con la estricta aplicación de las pautas indicadas conlleva a un resultado disvalioso que no refleja el trabajo realizado.

Por otro lado también se advierte que el mínimo legal fundado en la retribución del S. resulta superior a la previsión del máximo legal (12% del activo), generándose otra situación de incongruencia que merece ser interpretada razonablemente.

La ley concursal en su artículo 271, dispone que los Jueces deberán regular honorarios sin atender a los mínimos fijados, “…cuando la naturaleza, alcance, calidad o resultado de la labor profesional, o el valor de los bienes que se consideren indicaren que la aplicación lisa y llana de aquellos conduce a una desproporción entre la importancia del trabajo Fecha de firma: 27/12/2016 realizado y la retribución resultante”.

Firmado por: ANA

  1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O., SECRETARIA DE CAMARA #23124718#168716551#20161228104820858 Consecuentemente, armonizando la garantía de reconocer un emolumento digno para los profesionales, atendiendo el monto del activo realizado, el tiempo insumido y las labores realizadas a lo largo del proceso falencial, se elevan a pesos treinta mil ($ 30.000) los estipendios de la síndico...

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