Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Mayo de 2016, expediente COM 010886/2005

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 12 - Sec. 24.

10886/2005 TCHINNOSIAN ROSA MARÍA y OTRO c/ GALERÍA GENERAL GUEMES S.A.

  1. Y OTROS s/ ORDINARIO Buenos Aires, 12 de Mayo de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) A fs. 2057, las codemandadas peticionaron la declaración de caducidad de la segunda instancia, abierta con la concesión recursiva de fs. 2000.-

    Corrido el traslado de ley, la apelante contestó a fs. 2064/2066.-

  2. ) Dispone el CPCC 310: 2° que el plazo de perención en esta instancia es de tres (3) meses.-

    Dicho lapso temporal comienza a correr desde que se produce la apertura de aquella, es decir, desde que se concede el recurso, ya que tal apertura se produce, en principio, con el otorgamiento de la apelación y cuando la causa se encuentra en condiciones de ser elevada (esta CNCom., esta S., 15.04.05, "Svelitza, Julio c/

    Mizrahi, E. y otro s/ ejecutivo").-

    Particularmente, tiene dicho en forma reiterada este Tribunal que la caducidad de la segunda instancia se interrumpe a través de cualquier acto tendiente a lograr la elevación de la causa para la consideración del recurso deducido, y poner así la decisión recurrida en estado de ser revisada por la Cámara (esta CNCom., esta Sala, Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22651857#152741331#20160511084225860 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 8.02.90, "K.S. s/ concurso s/ inc. de extensión de quiebra c/ F.Z. s/ inc. apelación"; íd., Sala E, 11.06.96, "Granagro S.A. s/ inc. de revisión por Molino Cañuelas S.A."; íd., Sala D, 6.05.93, "S., G. c/ Tapiz Arte s/ sum.").-

    Por otro lado, en virtud de lo prescripto por el CPCC: 311, el plazo para la caducidad debe computarse desde la fecha de la última petición que realicen las partes o actuación del Tribunal que tengan por finalidad impulsar el trámite de los recursos (cfr. esta CNCom., esta Sala A, "Vadunciel, O. c/G., R.", del 09.11.82).-

    Apúntase, asimismo, que la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda o incidente hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf.

    Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil y Comercial", t. IV, pág. 219), de donde se deduce, que solo son...

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