Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 11 de Septiembre de 2012, expediente 6.744/2000

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa No. 6744/2000 –S.

I.- “TAYLOR RUBÉN JORGE Y OTRO c/ Edesur SA y otro s/ proceso de conocimiento”

Juzgado N° 2

Secretaría N° 4

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de 2012,

reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras, dijo:

  1. - La sentencia de fs. 451/455 admitió parcialmente la demanda. En consecuencia, la rechazó respecto del coactor R.J.T. e hizo lugar a la acción respecto del señor J.R.V., condenando al Estado Nacional a pagarle la suma de PESOS VEINTIDOS MIL VEINTISEIS con 83/100 ($22.026,

    83), con sus intereses legales a liquidarse según las pautas indicadas en el considerando 7º del pronunciamiento y distribuyó las costas por su orden, salvo las originadas por la pericia que las impuso a cargo de la demandada.

  2. - Esta sentencia fue apelada por el Estado Nacional y por la parte actora (cfr. fs. 458 y 463, respectivamente).

    En su memorial de agravios, la representación de los actores se agravia del rechazo de la demanda respecto del señor R.J.T. por considerar que se había acogido al retiro voluntario implementado en EDESUR

    S.A..

    Advierte que el pronunciamiento resulta contrario a lo resuelto por la Corte Suprema en el precedente “A.”, en tanto determina quiénes resultan ser beneficiarios del Programa. Según su entender, la fecha de corte para establecer el derecho al beneficio establecido en la ley 23.696 es el 16/01/92, por lo que considera que el coactor T. tenía derecho al citado beneficio por haber mantenido su relación de dependencia con posterioridad a esa fecha. Destaca que su mandante se retiró por “mutuo acuerdo” en los términos del art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo y que a través de dicho acuerdo se puso fin a la relación contractual laboral, en el que se estipuló su renuncia a todo reclamo relativo a cualquier diferencia salarial e indemnizatoria, pero que –considera- ella nunca podría extenderse a los derechos accionarios que ya poseía el actor (cfr. fs. 474).

    En suma, entiende que la circunstancia de que el coactor T. haya decidido abandonar la empresa, en nada se vincula con la percepción de su participación en el PPP de conformidad con lo previsto por la ley 23.696, el decreto 584/93, el Dictamen de la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones y el Máximo Tribunal. Por tal motivo, solicita que se revoque el fallo apelado haciendo lugar también a la demanda promovida por el señor T. contra el Ministerio de Economía, y requiere que se proceda a determinar la indemnización resultante de acuerdo a la cantidad de acciones que al respecto determinara el perito contador, con más los intereses y costas (cfr. fs. 476).

    Por último, pone de manifiesto que le causa agravio que la sentencia ordene distribuir las costas en el orden causado respecto del coactor Vera, para quien prosperó la acción. En efecto, el pronunciamiento encuentra fundamento en la novedad de la cuestión así como en la dificultad de la interpretación de las normas dictadas en la materia, sin embargo, al hacer lugar a la demanda en relación al coactor Vera se funda en el precedente “A.”, pero se aparta de éste al momento de resolver el régimen de las costas (ver expresión de agravios a fs. 473/477, contestada a fs. 489/494 por el Estado Nacional).

    ...

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