Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Mayo de 2017, expediente Rc 121202

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.202 "T. ,M.Á. . Internación".

//Plata, 31 de Mayo de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. Se eleva a consideración de esta Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Comercial n° 3 de Pergamino y el Juzgado de Familia n° 2 de Mercedes, en el marco del juicio de internación y determinación de la capacidad jurídica del señorM.Á.T. .

  2. Una situación similar a la presente ha sido abordada por este Tribunal en las causas C. 121.515; C. 121.167 y C. 121.199, resols. del 26-IV-2017.

  3. Allí se memoró que esta Corte ya había resuelto con anterioridad que para la asignación de las causas que involucren un proceso de familia, la especialización del órgano que cuente con apoyo multidisciplinario, constituía un factor dirimente, conforme al expreso mandato del art. 706 inc. b. del Código Civil y Comercial (conf. doct. causas C. 120.767, resol. del 29-VI-2016; C. 120549, resol. del 15-11-2016; C. 121.370, resol. del 22-3-2017).

    Por lo demás, se reseñaron también las principales sendas trazadas por la Corte Suprema de la Nación en la resolución de los conflictos de competencia arribados a su sede que involucraban supuestos de determinación de la capacidad de las personas conforme a los nuevos paradigmas establecidos en el aludido Código Civil y Comercial (C.S.J.N., Causas "S., Z. E. s/ Determinación de la capacidad", resol. del 21-VI-2016; "B., A. A. s/ Materia a categorizar", resol. del 4-VIII-2016; "E., D. H. s/ Determinación de la capacidad jurídica ", resol. del 11-X-2016; "R., S.M. s/ Determinación de la capacidad jurídica", resol. del 7-II-2017 y "B., H. L. s/ Determinación de la capacidad jurídica ", resol. del 7-II-2017).

    En ese marco, se delineó la trascendencia que el Código actual asigna a la labor atribuida a los jueces en esta especial materia, reclamándoseles un ejercicio de evaluación y seguimiento que no podrá desplegarse adecuadamente desde una sede jurisdiccional que no sea la del lugar...

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