Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Octubre de 2019, expediente CNT 065995/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 65.995/2015/CA1 (49.447)

JUZGADO Nº 25 SALA X AUTOS: “TAYLOR, CRISTIAN EDGARDO C/ AVES Y CARNES S.R.L. Y OTRO S/

DESPIDO”.

Buenos Aires, 08/10/19 El D.L.J.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los recursos que contra la sentencia de fs. 319/322, interpusieran las partes actora y demandada, según los memoriales obrantes a fs. 323/324 y fs. 325/326, respectivamente, los que merecieron sus oportunas réplicas (fs. 329/330 y fs. 331/332).

    Se agravia la parte actora porque el Sentenciante anterior rechazó la indemnización prevista en el art. 10 de la Ley 24.013 y la multa del art. 15 del mismo cuerpo normativo. Por último, apela los honorarios regulados a su representación letrada por estimarlos reducidos.

    Por su parte, la accionada se queja por la valoración que hiciera el Sr. Juez de grado de las testimoniales rendidas en autos, en tanto consideró acreditada la jornada laboral y el salario denunciados en el inicio y, en definitiva, porque entendió justificado el despido en que se colocó el actor con fecha 27/02/2014. Hace lo propio, respecto de la procedencia de la multa establecida en el art. 80 de la LCT y por la extensión de la condena en forma solidaria al Sr. S. en los términos de los arts. 59,157 y 274 de la ley 19.550. Por último, apela por altos los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes.

  2. Por una cuestión de estricto orden metodológico, trataré en primer término los agravios vertidos por la demandada.

    Contrariamente a lo manifestado por la accionada, se evidencia de las declaraciones de los testigos G.Z. (fs. 203) y A. (fs. 204) que la extensión de la jornada (en días y horarios) efectivamente cumplida por aquél, superaba la argumentada por la empleadora en el conteste (ver fs. 125, último párrafo) y la consignada en sus libros laborales (ver pericia contable, fs. 216) –arts. 90 LO y 386 CPCCN-

    Así, G.Z. afirma haber sido compañero de trabajo del actor en la sucursal ubicada en Av. Corrientes 4187, C., que el dicente trabajaba de 7 a 21 horas de lunes a lunes, que el actor trabajaba en los mismos días y horarios que éste y, que el accionante también trabajó en la sucursal de Av. T.. Por su parte, la testigo A. afirma que trabajó en la sucursal de Av. T. por la mañana de 8 hs a 15 hs. de lunes a sábados y domingo por medio y que ahí lo conoció al actor que estaba como encargado, que el local funcionaba en horario de corrido desde las 8 hs. a las 21 hs., que el actor trabajaba de 7 a 15 hs.

    Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27588889#246404796#20191008083831133 y a veces tenían horario cortado, ingresaba a las 11hs. hasta las 21 hs., que sabe que el actor trabajaba los mismos días que la dicente porque siembre estaba y que el actor aproximadamente trabajaba entre 10 y 12 horas.

    Sumado a ello, del informe contable de fs. 216 (punto a) surge que la demandada no exhibió planilla...

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