Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 17 de Septiembre de 2019, expediente CNT 026590/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 26590/2015 - TAWIL EMILIA c/ ASOCIACION ISRAELITA ARGENTINA TZEIRE AGUDATH JABAD Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 17 de septiembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 474/485, con réplica de la contraria a fs. 494/497 y vta.

Asimismo, a fs. 451 y fs. 458 pto. IV F y fs.

472 y vta., la parte demandada y la Dra. S.L.L. –por derecho propio- y la Sra. perito contadora, apelan honorarios.

II- En primer lugar señalo que en lo atinente al recurso interpuesto por la parte demandada a fs.

452/457 y vta., cabe estar a lo resuelto a fs. 473 y fs. 498, no impugnado por la demandada –cfr. art. 116 de la L.O.-.

III- Sentado ello, corresponde abocarme al tratamiento de las objeciones que articula la parte actora.

Así, adelanto que –de compartirse mi voto- la queja principal que plantea la trabajadora tendrá

favorable recepción.

Al respecto, destaco que en la especie arriba firme a esta Alzada –cfr. art. 116 de la L.O.- que el vínculo que unió a las parte se extinguió en virtud de la causa legal que prevé el art. 241 “in fine” de la L.C.T., la que fue invocada por la empleadora demandada, por lo que a ésta le incumbía su prueba (cfr. art. 377 del C.P.C.C.N.).

En efecto, de las constancias de la causa se desprende que ante el telegrama remitido el día 31/7/2013 por la actora –de profesión docente-, comunicando que en atención al final de su licencia sin goce de sueldo se reincorporaría al establecimiento Fecha de firma: 17/09/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #26938060#244499016#20190917091613613 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX educativo de la demandada para hacerse cargo de las horas de clase que le correspondían –ver prueba informativa al Correo obrante a fs. 318/319-, la accionada invocó en la misiva de fecha 2/8/2013 que la licencia en cuestión había finalizado el 28/2/2013 por lo que, al no incorporarse su dependiente para el comienzo del ciclo lectivo 2013 ni justificar sus ausencias, se constituyó un comportamiento concluyente de su voluntad que correspondía encuadrar en el tercer párrafo del art. 241 de la L.C.T. –ver pieza postal de fs. 32 y prueba al Correo de fs. 192, recibida por la trabajadora el 5/8/2013-.

De esta forma, observo que la postura de la demandada se sustenta en que la licencia de la que gozaba la accionante habría concluido el 28/2/2013, por lo que al momento en que su dependiente comunicó su intención de reincorporarse, había transcurrido un amplio período de tiempo que determina que su situación quedó comprendida en lo normado por el tercer párrafo del art. 241 de la L.C.T.

Por su parte, la accionante sostiene que la licencia habría finalizado recién el 31/7/2013, fecha en que comunicó que se reincorporaría a sus labores, circunstancia que excluye la aplicación de la referida norma.

Delineada así la cuestión a dilucidar, en mi opinión la causa ofrece elementos probatorios suficientes que –analizados en forma integral y desde la perspectiva de la sana crítica, cfr. art. 386 del C.P.C.C.N.-, autorizan a formar convicción en sentido contrario a la posición adoptada por la empleadora.

En este sentido estimo relevante que de la constancia instrumental de fs. 41 –“Solicitud de Licencia”, adjuntada por la demandada y que brinda sustento a su pretensión- emergen diversos datos que han sido enmendados con un corrector –líquido blanco- y si bien no soslayo que las mencionadas correcciones no aluden puntualmente a la fecha de finalización de la licencia, lo cierto es que, a mi juicio, la circunstancia de que la documentación presente las mencionadas irregularidades aparece como un dato Fecha de firma: 17/09/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #26938060#244499016#20190917091613613 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX significante al momento de ponderar la misma y su contenido; ello sin perjuicio del reconocimiento de firmas efectuado por las testigos Pinto y Genni.

En especial resalto que entre los valores alterados se encuentra la antigüedad de la actora, cuestión que fue objeto de controversia en la presente y que la Sra. Magistrada resolvió a favor de la trabajadora –nótese...

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