Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Mayo de 2018, expediente L. 118990

PresidenteSoria-Pettigiani-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de mayo de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,P., de L., N., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 118.990, "Tavernise, A. contra Taconi Zoluton S.R.L. Enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2, con asiento en la ciudad de Lanús, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, imponiendo las costas a la parte actora con el beneficio del art. 22 de la ley del fuero (v. fs. 133/135).

Se dedujeron, por esta última, recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad (v. fs. 139/155 vta.).

Oído el señor S. General (v. fs. 165/166 vta.), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar con relación al recurso extraordinario de inconstitucionalidad?

    En su caso:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    1. En lo que interesa, el tribunal de grado admitió -de manera previa- la excepción de prescripción opuesta por Taconi Zoluton S.R.L. contra la acción que inició el señor A.T. para obtener el cobro de una indemnización a raíz de la enfermedad profesional que dijo haber contraído mientras trabajaba para la demandada (v. fs. 28/43 y ampliación de fs. 53).

      Para así decidir, analizando las manifestaciones vertidas en el escrito de demanda, concluyó que resultaba evidente que había transcurrido en exceso el plazo bienal desde la desvinculación de la empresa por renuncia del actor en el año 1988 y la "toma de conocimiento de su enfermedad" en el año 2010 (v. fs. 133/135).

    2. En el recurso extraordinario de inconstitucionalidad (v. fs. 149 vta./155 vta.), la actora denuncia la violación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución nacional y los Tratados Internacionales incorporados por el art. 75 inc. 22 de la Constitución nacional, receptados por la Constitución local a través del art. 11.

      Específicamente afirma que el fallo atacado atenta contra los arts. 14 bis, 16, 17, 18 y 19 de la Carta Magna y 10, 11, 31 y 39 de la Constitución provincial.

      Sostiene -en relación con la igualdad ante la ley- que el art. 44 de la Ley de Riesgos del Trabajo contiene dos supuestos diversos con dos plazos de prescripción diferentes, estableciendo una manifiesta desigualdad en el tratamiento de los créditos que una persona puede poseer y que por la misma razón se afecta el derecho de defensa, toda vez que contempla la prescripción a los dos años del cese de la relación laboral en orden a una acción que el trabajador no podría reclamar por desconocer su existencia.

      Aduce que cercena el derecho de propiedad el fallo que hace lugar a la prescripción en un caso como el de autos, en el que el...

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