Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Marzo de 2019, expediente CIV 046181/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Taverna, T.L. C/ Finkelstein Luisa S/ Sucesion Ab-Intestato Y Otros S/Prescripcion Adquisitiva. E.. N° 46.181/2016. J.. N° 62 En Buenos Aires, a 28 días del mes de marzo del año 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: T., T.L. C/

Finkelstein Luisa S/ Sucesion Ab-Intestato Y Otros S/Prescripcion Adquisitiva, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. C.M.K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs. 1175/85), que hizo lugar a la demanda que perseguía la adquisición del dominio por usucapión de un inmueble, expresa agravios la curadora de la sucesión demandada a fs. 1212/7, cuyo traslado es contestado a fs. 1220/3 por la actora.

Los agravios cuestionan que el a quo haya tenido por acreditada la posesión invocada. Cuestiona, esencialmente, la valoración de la prueba testimonial ya que, afirma, los testigos tienen amistad con la demandante.

En subsidio, alega que, de haber posesión, no se habría cumplido el plazo requerido, en tanto la prueba es posterior al año 2002. Agrega que el pago de servicios e impuestos es insuficiente, y que las boletas no se encuentran a nombre de la actora, lo que también ocurrió con un plan de pago de una deuda de ABL. Concluye en que no se ha demostrado la interversión de título.

Es un hecho no controvertido en esta instancia que el inmueble en discusión perteneció a L.F., quien falleció el 30 de mayo de 1990, sin dejar herederos, y la sucesión fue declarada vacante (ver expte n°

74294/1992 “F., L. s/sucesión ab intestato”, que corre agregado por cuerda). Tampoco se encuentra en discusión que la actora y su grupo familiar ocupan dicho inmueble desde hace tiempo. Lo que se cuestiona es en qué calidad lo hace y, en su caso, desde qué momento.

Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28648456#230127042#20190328123225960 De la prueba testimonial surge que la actora cuidaba a la propietaria, que estaba gravemente enferma, y que luego del deceso siguió en el inmueble. Surge que vive allí con su familia compuesta en un principio por su fallecido marido, y su hija y su nieto. También surge del mandamiento de constatación ordenado en el expediente sucesorio que la actora ocupa el inmueble...

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