Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 29 de Diciembre de 2020

Presidente7/21
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

Registrada bajo el N° 197 F° 318 T° 23

//ta Fe, 29 de Diciembre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Estos caratulados "TAVERNA, C.H. C/ ALCOBER, CLAUDIO S/ APREMIO POR COBRO DE HONORARIOS" (CUIJ: 21-02018850-9), venidos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 64 contra la resolución de fecha 20 de julio de 2020 (fs. 63-vta.) del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación, franqueada la instancia de grado a través del proveído de fs. 65; y,

CONSIDERANDO:

  1. - Que mediante la resolución impugnada, la jueza de grado dispuso llevar adelante la ejecución contra C.A., hasta que el actor se haga íntegro cobro de los conceptos reclamados más intereses desde la mora y hasta la fecha del efectivo pago según la tasa activa cobrada por el Banco de la Nación Argentina, a calcularse exclusivamente sobre el monto del honorario (es decir, marginando los peticionados con relación al rubro aportes), con costas al demandado (fs. 63-vta.).

    Al expresar agravios, sostiene la apelante -en síntesis-: (i) que es indebida la exclusión de intereses sobre el rubro aportes a cargo del demandado (13%); (ii) que mediante una escueta e infundada afirmación, se juzgó que resultaba improcedente la aplicación de intereses sobre el 13% de aportes a cargo del obligado al pago de las costas, los cuales habían sido incorporados a la liquidación practicada que integra el crédito de la ejecución; (iii) que desconoce las razones para tal conclusión, pero si la sentencia impugnada hubiese tomado como referencia el criterio del fallo "V." de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, el mismo no resulta de aplicación al caso; (iv) que los aportes resultan ser accesorios de los honorarios y por lo tanto siguen la suerte de éstos, de modo que no hay razón para no calcular intereses sobre los aportes; (v) que lo resuelto le generaría un gran perjuicio ante un eventual reclamo de pago de aportes por la Caja, debiendo en dicho caso su parte afrontar intereses sobre una deuda ajena (fs. 75-76).

    Se corrió traslado de los agravios a la contraria (proveído de fs. 77) y vista a la Caja Forense (fs. 79-vta.), disponiéndose el pase de autos en fecha 19/11/20, quedando así en estado de resolver.

  2. - Ingresando al tratamiento de la pieza de fundamentación recursiva, se interpreta sin dificultades que la materia en discusión se circunscribe a la inclusión de intereses sobre aportes adeudados por el deudor de costas judiciales; es decir, debe discernirse si el beneficiario de la regulación puede reclamar por vía de apremio además de los honorarios que le son adeudados y el porcentaje de aportes a cargo del deudor, intereses sobre ambos...

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