Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 10 de Diciembre de 2009, expediente 46.458/96

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación TAVELLA EDUARDO S/ QUIEBRA

46458/96 Juzg. 8 S.. 16 13-14-15

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2009.

Y VISTOS:

  1. El fallido apeló la decisión de fs.

    466/7, donde, entre otras cuestiones, se denegó su pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes.

    Fundó su recurso con el memorial obrante USO OFICIAL

    en fs. 471/2, respondido por la sindicatura en fs. 566/7.

    La señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara se expidió en fs. 573.

  2. Esta Sala -bien que con una integración distinta, pero cuyo criterio comparten los vocales que actualmente la componen- ya ha tenido oportunidad de expedirse respecto de planteos análogos al formulado por el aquí fallido (in re, "V., L. s/ quiebra s/

    inc. de apelación" del 05/12/1997; y "Kye Han Younk s/

    quiebra" del 21/11/2001).

    En dichos precedentes el Tribunal sostuvo -con remisión a los fundamentos vertidos por el representante del Ministerio Público- que la rehabilitación del fallido provoca el cese de los efectos personales del estado falencial, pero no altera aquellos de índole patrimonial, en lo que concierne a los bienes habidos hasta tal oportunidad, mientras no opere la conclusión del concurso por alguna de las vías previstas en la ley.

    Sucede que, la declaración de quiebra produce un efecto personal -la inhabilitación del fallido- y otro patrimonial -el desapoderamiento de los bienes del deudor-. La inhibición general de bienes dispuesta como consecuencia de la sentencia de quiebra debe subsistir no obstante la rehabilitación del deudor, por cuanto representa un efecto patrimonial del estado de quiebra que se mantiene hasta que concluya aquélla.

    Ello es congruente con los fines del procedimiento concursal, pues dicha medida obsta a la disposición de bienes adquiridos con anterioridad a la rehabilitación -y eventualmente los detectados con posterioridad a esa oportunidad- que constituyen garantía de los acreedores concursales.

    En ese contexto y como en la especie no ha concluido la quiebra, debe mantenerse la inhibición general de bienes decretada. Es que, si bien...

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