Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 21 de Noviembre de 2018, expediente CIV 069266/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 69266/2014. “TAVAROZZI, ANTONIO, Y OTRO, c./

TECNA CONSTRUCCIONES S.A. CONSTRUCTORA, INMOBILIARIA Y COMERCIAL, s./ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” (J. 108).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – POSSE SAGUIER –

GALMARINI.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

1. La sentencia que corre a fs. 867/872 rechaza la demanda por prescripción adquisitiva del dominio promovida por A.T. y S.C.G. de la Unidad Funcional 57 del Quinto Piso del edificio de calle C.L. (ex Republiquetas) 3292/3294, esquina Superí

3579/81/83/85/87/89/91/93/95/97 de esta Capital Federal.

Impone las costas a los actores.

Explicaron los pretensores del dominio que gozan de la posesión pública y pacífica de dicha unidad desde el 15 de agosto de 1978. En esa fecha, la empresa constructora aquí

demandada que era la propietaria del edificio y quien lo comercializaba, suscribió en favor de los actores un boleto de compraventa recibiendo en pago la totalidad del precio Fecha de firma: 21/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #24237196#222146681#20181121155820440 convenido. Desde entonces se han comportado como dueños exclusivos, animus domini, y aunque la dieron en préstamo o en locación por breves lapsos, nunca declinaron su carácter de propietarios aun cuando la unidad no se les había escriturado.

Señalan además que hacia el año 2000 encomendaron a una letrada que gestionara la escrituración del inmueble, puesto que la empresa era remisa en hacerlo. La letrada habría enviado una carta documento a Tecna Construcciones S.A., que no fue contestada. Para mayores males, la letrada extravió el boleto de compraventa y la restante documentación entregada Pero como ejercen la posesión pública, pacífica y sin oposición de terceros.

Corrido el traslado de la demanda a Tecna Construcciones S.A., y notificada según cédula agregada a fs.

714, la referida firma no contestó y fue declarada rebelde a fs.

713...

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