Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Septiembre de 2017, expediente CNT 053406/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111170 EXPEDIENTE NRO.: 53406/15 (JUZGADO Nº 17)

AUTOS: “T.L.J.C. CAJA ART SA S/ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 19 de Septiembre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia de fs. 97/101, dictada por la Dra. R.F., que hizo lugar a la demanda fundada en la ley 24.557, se alza el actor a tenor del memorial de fs. 104/105 que mereció réplica de la contraria a fs. 107/108.

    Asimismo, la defensa letrada del actor cuestiona los emolumentos fijados a su favor por creerlos bajos.

  2. Se agravia el actor de la desestimación del reclamo por el daño psíquico. Indica que los fundamentos para ello son citas dogmáticas que no resultan aplicables al caso y se queja de que para la Sra. Juez a quo no existe relación de causalidad entre ese daño y el accidente cuando el psicodiagnóstico informó que sí la hay.

    Y bien, el accidente de autos ocurrió el 3/3/15 in itinere cuando el accionante subía unas escaleras para tomar el colectivo en el Puente Saavedra, pisó mal y cayó de esa escalera pegando contra el ángulo del escalón en su rodilla izquierda y codo derecho, sufriendo politraumatismos severos.

    Recalco que el daño psíquico fue reclamado por el propio accidente (fs. 9vta.) y el perito médico (fs. 84/85) informó que el accionante padece de un síndrome meniscal con limitación funcional, asignó factores de ponderación y la magistrada de grado difirió a condena esa minusvalía física por el 10,44% de la t.o.

    Adelanto que la queja no puede prosperar pero el motivo, en mi opinión, es que la apelante no acreditó en autos padecer daño psíquico alguno.

    Me explico.

    Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #27391098#188425834#20170921112508978 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II El perito estimó en el p. 4 de fs. 84 vta. una minusvalía psíquica del 10% de la t.o. por RVAN grado II sin emitir una mera explicación de ese diagnóstico y sin siquiera remitirse al psicodiagnóstico...

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