Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Septiembre de 2017, expediente CNT 053406/2015/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111170 EXPEDIENTE NRO.: 53406/15 (JUZGADO Nº 17)
AUTOS: “T.L.J.C. CAJA ART SA S/ACCIDENTE –
LEY ESPECIAL”
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En Buenos Aires, a los 19 de Septiembre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:
El Dr. M.Á.M. dijo:
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Contra la sentencia de primera instancia de fs. 97/101, dictada por la Dra. R.F., que hizo lugar a la demanda fundada en la ley 24.557, se alza el actor a tenor del memorial de fs. 104/105 que mereció réplica de la contraria a fs. 107/108.
Asimismo, la defensa letrada del actor cuestiona los emolumentos fijados a su favor por creerlos bajos.
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Se agravia el actor de la desestimación del reclamo por el daño psíquico. Indica que los fundamentos para ello son citas dogmáticas que no resultan aplicables al caso y se queja de que para la Sra. Juez a quo no existe relación de causalidad entre ese daño y el accidente cuando el psicodiagnóstico informó que sí la hay.
Y bien, el accidente de autos ocurrió el 3/3/15 in itinere cuando el accionante subía unas escaleras para tomar el colectivo en el Puente Saavedra, pisó mal y cayó de esa escalera pegando contra el ángulo del escalón en su rodilla izquierda y codo derecho, sufriendo politraumatismos severos.
Recalco que el daño psíquico fue reclamado por el propio accidente (fs. 9vta.) y el perito médico (fs. 84/85) informó que el accionante padece de un síndrome meniscal con limitación funcional, asignó factores de ponderación y la magistrada de grado difirió a condena esa minusvalía física por el 10,44% de la t.o.
Adelanto que la queja no puede prosperar pero el motivo, en mi opinión, es que la apelante no acreditó en autos padecer daño psíquico alguno.
Me explico.
Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #27391098#188425834#20170921112508978 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II El perito estimó en el p. 4 de fs. 84 vta. una minusvalía psíquica del 10% de la t.o. por RVAN grado II sin emitir una mera explicación de ese diagnóstico y sin siquiera remitirse al psicodiagnóstico...
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