Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Abril de 2021, expediente COM 016904/2017

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de 2021, se reúnen los Señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “TAVAL S.A. C/ FORD ARGENTINA S.C.A.

Y OTRO S/ ORDINARIO”, registro n° 16.904/2017/CA1, procedente del JUZGADO N° 27 del fuero (SECRETARIA N° 54), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268

del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.:

H., V. y G..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor H. dijo:

  1. ) El fallo de primera instancia rechazó la demanda que T.S.

    interpuso contra Autos del Sur S.A., pero la admitió respecto de Ford Argentina S.C.A. a quien condenó, de acuerdo a lo previsto por los arts. 10

    bis, inc. “b” y art. 17, inc. “a”, de la ley 24.240 a entregar a la actora en el plazo de 30 días un vehículo cero kilómetro de iguales características que aquél que motivó el pleito o el modelo de igual categoría que lo reemplace para el caso de que no continúe fabricándose, el cual debe ser del año de fabricación correspondiente al cumplimiento de la sentencia. No admitió la decisión la indemnización del daño moral reclamado en la demanda, e impuso totalidad de las costas del juicio, incluyendo las devengadas por la intervención de Autos del Sur S.A., a la citada terminal automotriz codemandada (sentencia del 3/12/2020).

    Fecha de firma: 20/04/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Contra la reseñada sentencia se alzó Ford Argentina S.C.A. (recurso presentado el 9/12/2020), pero su apelación fue declarada desierta al no haber esa parte expresado agravios en término (providencia del 23/3/2021).

    De su lado, T.S. apeló el fallo el 11/12/2020. Expresó agravios el día 24/2/2021, los que fueron resistidos por Autos del Sur S.A. el 18/3/2021.

    Finalmente, la doctora Claudia

    V. R. presentó sucesivamente dos recursos de apelación: el primero, como apoderada de Autos del Sur S.A. y por derecho propio contra la sentencia de primera instancia (recurso del 7/12/2020); y el segundo, exclusivamente por derecho propio contra la imposición de costas resuelta en el referido pronunciamiento (recurso del 14/12/2020). Ambas apelaciones fueron concedidas (providencias del 9 y 14/12/2020, respectivamente). Empero, a la hora de cumplir lo dispuesto por el art. 259 del Código Procesal, la citada profesional presentó un único memorial como “…Letrado de la parte co-demandado, por derecho propio…” (sic), cuyo traslado fue contestado por la parte actora (presentaciones del 26/2/2021 y 8/3/2021, en ese orden).

    La Fiscal ante la Cámara declinó dictaminar.

  2. ) Como se dijo, la doctora Claudia

    V. R. expresó agravios invocando su condición de letrada por derecho propio, esto es, no como apoderada de Autos del Sur S.A. En otras palabras, dejó de lado el recurso que había interpuesto como apoderada el 7/12/2020 y mantuvo el que, por derecho propio, ambivalentemente articuló tanto en esa fecha como el 14/12/2020.

    En el memorial respectivo la letrada se queja porque las costas correspondientes a la intervención de su defendida hayan sido impuestas a Ford Argentina S.C.A. y no a la parte actora, y porque la sentencia de primera instancia hubiera considerado a T.S. como una consumidora amparada por la ley 24.240, lo cual, afirma, puede beneficiarla “…indebidamente al momento de la imposición de costas…”.

    A mi modo de ver, la apelación no debió ser concedida, pero entendida como concedida no puede ser admitida.

    Como lo ha resuelto reiteradamente esta S., la imposición de costas sólo puede ser cuestionada por las partes, de modo que a los Fecha de firma: 20/04/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    profesionales que las patrocinan o representan únicamente les corresponde exigir la pertinente regulación y, en todo caso, apelar sus honorarios -por bajos- e instar su cobro (CNCom, esta S., 9/12/2008, "Elgier, R.A. c/ Nuevo Golfo del Sur SA y otros s/ ejecutivo"; S. D,

    26/6/2009, "Sistemas Integrales de Seguridad SA c/ Banca Nazionale del Lavoro y otro s/ ordinario"; S. D, 2/6/2015, “G., Rodolfo Ernesto c/

    Carlos Termini S.R.L. y otro s/ ordinario”).

    Es que el titular del crédito emergente de la condena en costas es la parte, no el profesional que la asiste (conf. CNCom., esta S., 9/12/2008,

    Elgier…

    , cit.; CNCom., S. E, 26/10/2001, “RapiEstant S.A. c/

    Supermercados Mayoristas Makro S.A. s/ ordinario

    ).

    Por lo tanto, la doctora R. carece de legitimación para cuestionar la condenación en costas dictada contra Ford Argentina S.C.A., pretendiendo que se carguen a la actora.

    Y ello no cambia, ciertamente, bajo la invocación que se hace en el memorial de no ser T.S. una consumidora amparada por la ley 24.522,

    pues también es evidente que la citada letrada no tiene, por derecho propio,

    legitimación alguna para cuestionar el encuadre legal del caso seleccionado “iura novit curia” por la sentencia de primera instancia, toda vez que la declaración de derecho realizada en tal sentido no la beneficia ni la perjudica personalmente.

    Así las cosas, corresponde declarar mal concedido e inadmisible el recurso de apelación articulado por la doctora Claudia

    V. R., con costas por su orden habida cuenta que se resuelve con base jurídica proporcionada por el Tribunal y porque en la contestación de agravios de la parte actora del día 8/3/2021 no se pidió un rechazo “con costas”.

  3. ) La sentencia de primera instancia absolvió de la demanda a Autos del Sur S.A. por entender no probada participación alguna suya en los hechos ventilados en autos. Particularmente, refirió el fallo la ausencia de toda prueba relacionada a la prestación por dicha empresa de un servicio de reparación en favor del vehículo adquirido por la actora, esto es, al rodado a cuya sustitución Fecha de firma: 20/04/2021

    ...

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