TAURUS DE ARGENTINA

Fecha de la disposición23 de Julio de 2014

TAURUS DE ARGENTINA

SOCIEDAD ANONIMA

Escritura 90, del 11/06/2014, Registro 313 CABA, protocolizó actas de: a) Asamblea del 07/04/2011 que eligió: Presidente a Ramiró JULIA; y Directora Suplente a Silvina Andrea TERRONI, que aceptaron los cargos. b) Asamblea del 18/04/2012 que eligió: Presidente a Ramiró JULIA; Directora Suplente a Silvina Andrea TERRONI, que aceptaron los cargos. c) Asamblea del 14/08/2012 que: 1) reformó el artículo 8 del estatuto que dice: “ARTICULO OCTAVO: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por tres ejercicios y reelegibles. La Asamblea designará suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren. Los directores, en su primera sesión, deberán designar un presidente, y podrán, asimismo, designar un vicepresidente, quien reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funcionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría de votos presentes. La Asamblea fijará la remuneración del Directorio. La garantía establecida para él o los directores deberá consistir, a elección de los mismos, en bonos, títulos públicos o sumas de dinero en moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianza o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma. cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósito de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Su monto será de pesos diez mil ($ 10.000) o el que fije en el futuro la normativa legal para cada director. El Director tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al artículo 1881 del Código Civil y el artículo 9 del Decreto-Ley 5965/63. Podrá, en consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad, toda clase de actos...

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