Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Diciembre de 2023, expediente COM 015325/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

"TAUROS SEGURIDAD S.A. c/BRENSON AUTOS S.A. s/ORDINARIO"

EXPEDIENTE COM N° 15325/2021

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2023. VG

Y Vistos:

  1. Fueron elevadas las actuaciones a esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en fs. 125 contra la sentencia dictada en fecha 05/12/2023.

  2. Compulsados los autos se advierte que el monto del capital comprometido en la condena no alcanza el límite previsto por el artículo 242

    CPCC.

    En efecto, la Acordada CSJN 41/2019 del 26/12/2019, adecuó

    el monto fijado en la norma señalada en la suma de $300.000 y, en el caso,

    el juicio fue iniciado en fecha 21/09/2021.

    Por consiguiente, en tanto en la sentencia dictada en fecha 05

    12/2023 se condenó a Brenson Autos S.A. por la suma de $106.305,25 y dicho monto resulta inferior a aquel umbral, se encuentra sellada la suerte adversa del recurso deducido a su respecto.

    Cabe prevenir que esta Sala considera que el capital monetario -con exclusión de intereses u otros gastos ajenos a él- es el único parámetro a partir del cual y de manera excluyente cobra virtualidad cualquier recurso que se deduzca en el trámite.

    En este sentido, pese a reconocerse que la norma vigente no hace en este punto expresa referencia -tal como lo hacía su redacción anterior- no cabe más que concluir en iguales términos. La inclusión de los réditos conduciría indefectiblemente a una elevación del monto cuestionado,

    a niveles que desvirtuarían la señalada finalidad de limitar las intervenciones del Tribunal de Alzada en consideración a la importancia económica de las Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    causas; amén de las complicaciones procesales que podrían generarse cuando su cálculo debiera llevarse a cabo en forma previa a la sentencia y a la liquidación definitiva (conf. esta S.F., 18/3/2010, "Puerto Norte SA c S.J.s.. s/queja", íd. 30/3/2010, "Banco Credicoop Coop.

    L.c.M.A.s.. s/queja").

    A., por otra parte, que en el cuarto párrafo "in fine" del inc. 3° del art. 242 CPCC y respecto al supuesto particular que contempla,

    se alude al monto cuestionado haciéndose expresa referencia del capital;

    situación ésta que permite reforzar la conclusión arribada en el sentido que ha quedado incólume el criterio que en la determinación del "valor cuestionado" quedan marginados...

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