Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Junio de 2021, expediente FMP 021104869/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de junio de dos mil veintiuno, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

TATTULLI SERGIO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/

ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

, Expediente FMP 21104869/2013, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1

de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T.,

Dr. E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

I. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido, mediante copia digital de fecha 09/10/2020, por el Dr. E.M. en su calidad de apoderado del accionante, en oposición a la sentencia obrante a fojas 112/116., la cual: 1) Rechaza la demanda instaurada por el Sr. S.T. en contra del Estado Mayor General de la Armada Argentina y 2) Impone las costas del proceso en el orden causado.

Los agravios del recurso respecto de lo resuelto en la sentencia de Primera Instancia lucen expresados en la pieza digital de fecha 30/03/2021, y fueron titulados por el apelante del siguiente modo: 1º. Arbitrariedad de la sentencia por omisión y consideración de las pruebas ofrecidas y rendidas en autos-Violación del derecho de defensa en juicio; 2° Incorrecta aplicación de Jurisprudencia emanada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia; y 3° Violación de normas internacionales de rango constitucional. Derecho Internacional de los conflictos armados. Mantiene la reserva del Caso Federal.

Corrido el traslado de ley, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 124, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

En primer lugar respecto de la cuestión aquí traída a estudio, debo dejar a salvo el criterio expuesto por el suscripto en autos “C.A.M. c/ Estado Fecha de firma: 18/06/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

15542001#292975902#20210616110452305

Nacional - Ministerio de Defensa y otro s/ Ordinario

sentencia registrada al T° CXXI F°

16.915 y en autos “Rapizarda, J.F. c/ Estado Mayor General de la Armada y otro s/ Ordinario” sentencia registrada Tº CXXXIII Fº 17.878 del libro de sentencias de este Tribunal, ya que si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “G., C.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ impugnación de resolución administrativa – proceso ordinario”, de fecha 19 de mayo de 2015,

estableció que “La colaboración directa, activa y determinante de aquél con los combatientes asignados al operativo bélico debe ser efectivamente ponderada,

por lo que el desentendimiento de tales circunstancias importaría una inadmisible discriminación, que no ha de ser tolerada por este Tribunal.

, el Alto Tribunal volvió a expedirse recientemente al respecto en autos “Arfinetti, V.H. c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa-Ejército Argentino y otro s/ acción declarativa de certeza”, expte. 468/2011, sentencia de fecha 7 de julio de 2015, donde hizo particular hincapié en la necesaria “participación en acciones bélicas” como requisito imprescindible para la aplicación de la normativa pretendida. No obstante dejar en claro que en la sentencia de grado se prescindió por completo de una concreta ponderación de las señaladas actividades “especificas”, lo que era indispensable para equipararlas a la “participación en acciones bélicas” (del voto del Dr. C.F..

Sentado ello, y en virtud de lo expuesto, debo decir que atento haber dado respuesta nuestro máximo Tribunal a la materia puesta en controversia en los presentes actuados y entendiendo adecuado acatar tal jurisprudencia por razones de jerarquía institucional y economía procesal en razón del deber moral de los Jueces de conformar sus decisiones a los fallos dictados por el Alto Tribunal, ya que prescindir de su jurisprudencia, sin explicar mejores fundamentos, importaría un desconocimiento deliberado de autoridad, es que corresponde analizar entonces en el caso particular que nos ocupa si el actor prestó colaboración en forma directa, activa y determinante con los combatientes asignados al operativo bélico, y por lo tanto si dichas actividades resultan o no equiparables a la participación en acciones bélicas.

Ahora bien, no obstante tener por acreditado que el accionante al desatarse el conflicto bélico del Atlántico Sur, fue embarcado en la categoría de Fecha de firma: 18/06/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

15542001#292975902#20210616110452305

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Marinero, el día 15 de abril de 1982, en el buque pesquero de bandera Argentina “INVIERNO” M.. 5103 (ver...

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