Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, 23 de Septiembre de 2010, expediente 32.851/2.007

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010

Nación Poder Judicial de la Nación Año del B.E.. N° 32.851/2007: “Tattersall de Palermo SA c/ Lotería Nacional SE y otro s/ proceso de conocimiento” J.. N° 3

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2010.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- La Sra. Juez de Primera Instancia rechazó la demanda entablada por Tattersall de Palermo S.A. contra Lotería Nacional S.E. y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con costas.

Para así decidir, en primer lugar, desestimó las excepciones de incompetencia y falta de legitimación activa planteadas por la codemandada Lotería Nacional SE. Luego, entrando en el fondo de la cuestión, hizo referencia a lo dispuesto por el art. 75, inc. 30 de la Constitución Nacional y, por otro lado, a lo previsto en los arts. 104, inc. 10 y 105, inc. 6°de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Señaló que sobre el inmueble locado a la actora por Lotería Nacional SE, coexisten facultades concurrentes entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional, recayendo en el ámbito de la Ciudad lo concerniente a las condiciones de seguridad de los inmuebles allí construidos o que se construyan, para lo cual se hace imprescindible la correspondiente habilitación otorgada por las autoridades locales, toda vez que así se encuentra previsto en las normas dictadas por la C.A.B.A. que son las que gobiernan tales cuestiones. Además, destacó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho repetidamente, en relación con los lugares donde se hallan establecimientos de utilidad nacional, que la competencia del Estado Nacional queda limitada a la materia específica del establecimiento y que la potestad regulatoria y el poder de policía subsisten, en tanto su ejercicio no obstaculice directa o indirectamente el fin de utilidad nacional que le fue asignado (conf. doc., Fallos: 240:311; 305:1381; 315:751; 326:2669, etc.).

Así, consideró que el ejercicio del poder de policía que corresponde al GCBA

como autoridad local del predio donde está emplazado el Tattersall, en lo relativo a la seguridad, ambiente y edificación, entre otras, no es susceptible, en principio,

de condicionar, menoscabar o impedir el desarrollo de las actividades que la actora tiene el derecho de desarrollar en ese lugar, de acuerdo con los términos del contrato de locación que la vincula con Lotería Nacional SE. En ese sentido,

puntualizó que dicho acuerdo debía ajustarse a las disposiciones locales y reglamentarias vigentes (y que la actora había dado principio de cumplimiento a tal obligación cuando solicitó la habilitación del lugar; pese a que ahora intente quitar efectos a esa conducta, aduciendo que lo hizo para no inmiscuirse en la controversia existente entre su cocontratante y el GCABA) que no son otras que las contenidas en el Código de Verificaciones y Habilitaciones, cuya observancia compete a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Señaló que una vez reconocida la competencia del GCABA para resolver sobre la materia en cuestión, obviamente, corresponderá también a los tribunales de aquella jurisdicción, el análisis respecto de la adecuación o no de aquellas decisiones,

al ordenamiento jurídico pertinente. Dijo que sobre tales bases, no sólo debía ser desestimado el reclamo que la actora dirigió contra la CABA, sino, asimismo,

el que ha sido entablado contra Lotería Nacional SE, habida cuenta de que la pretensión respectiva no podía ser enmarcada en la vía contemplada en el art. 1515 del Código Civil, en tanto la CABA posee la competencia que reivindica sobre el predio locado a la accionante; pues al margen de que en las convenciones particulares suscriptas se indicaba que debía ser obtenida la habilitación,

no es posible considerar una “turbación” en el uso y goce del inmueble locado (que el locador debería hacer cesar), el ejercicio de aquellas competencias (vide fs. 299/306).

II- Apela la parte actora a fs. 310. La recurrente aduce que Nación Poder Judicial de la Nación Año del B.E.. N° 32.851/2007: “Tattersall de Palermo SA c/ Lotería Nacional SE y otro s/ proceso de conocimiento” J.. N° 3

en la sentencia en recurso no se resolvió la incertidumbre que causó la demandada y que -en autos- la cuestión no versa en relación con el poder de policía local sobre seguridad, higiene u orden público, sino de la titularidad del poder de regular la explotación comercial en un establecimiento nacional, que ambos demandados se atribuyen recíprocamente, impidiendo en los hechos la explotación comercial que le ha sido concedida. Indica que toda la cuestión debatida consistía en determinar si en un predio del Estado Nacional (LNSE), la explotación comercial concedida por éste mediante contrato requiere o no, además,

una habilitación de explotación del GCABA, o si, por el contrario, éste no tiene potestad constitucional para exigir dicha habilitación comunal, siendo suficiente la concesión de la explotación por la autoridad nacional. Ello así, sobre todo,

por cuanto las explotaciones del “Hipódromo Argentino de Palermo S.A.” y “Bistró S.A.” (Restaurante Kansas), siguen funcionando sin habilitación.

Sostiene que el GCABA no sólo pretende ejercer una competencia reglamentaria de la...

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