Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 20 de Noviembre de 2009, expediente 53.744/05
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2009 |
Poder Judicial de la Nación TATEDETUTI S.A. S/ QUIEBRA
53744/05 Juzg. 15 S.. 30 15-13-14
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2009.
Y VISTOS:
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Expofrut S.A. y Banco Patagonia S.A.
apelaron contra la resolución de fs. 7354/7354.
La primera sostuvo su recurso con el escrito agregado a fs. 7445/7449, respondido por la USO OFICIAL
sindicatura plural a fs. 7491/7498.
De su lado, Banco Patagonia S.A. fundó su queja con la presentación de fs. 7453/7454, respondida a fs.
7522/7523 por la sindicatura verificante.
Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró, a fs. 7664, que no correspondía que emita opinión sobre el recurso.
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a) En la resolución apelada se tuvo por presentado el informe final en los términos del art. 218
de la L.C.Q. y, consecuentemente, se regularon los honorarios de los funcionarios y profesionales intervinientes en el proceso. Al propio tiempo, se dispuso que los honorarios regulados a los síndicos y a la escribana tendrían la preferencia prevista por la L.C.Q. 244 en relación a los créditos con privilegio especial en un 72 % y de acuerdo al siguiente detalle: 15 % por los bienes hipotecados a favor del Banco Nación, 24 % por los bienes hipotecados a favor de Expofrut S.A. -cesionaria del HSBC Bank Argentina S.A.- y 33
% por los bienes hipotecados a favor del Banco Patagonia S.A.
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Expofrut S.A. sostuvo que la contribución del 24 % que se le impuso respecto de los honorarios regulados a la sindicatura determina que, en definitiva, se tenga que hacer cargo del 100 % de los honorarios regulados a las sindicaturas respecto de los bienes que su parte adquirió por compensación.
La L.C.Q.: 244 manda a calcular sobre el precio del bien con privilegio especial una cantidad para atender a los honorarios de los funcionarios del concurso que correspondan "exclusivamente a diligencias sobre tales bienes". Se ha dicho en ese sentido que no corresponde computar la totalidad de los honorarios del síndico, sino sólo la porción inherente a las tareas vinculadas al bien asiento del privilegio.
Y en el caso, justamente se le impuso a Expofrut S.A. una contribución del 24 % sobre el total de los honorarios, lo cual -tal como lo advierte el recurrente-
arroja un resultado que coincide casi matemáticamente con "la porción inherente a las tareas vinculadas al bien asiento del privilegio".
Ello, lejos de ser exorbitante -como se imputa- es, reitérase, "matemáticamente" coincidente con la proporción del emolumento que...
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