Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 20 de Noviembre de 2009, expediente 53.744/05

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación TATEDETUTI S.A. S/ QUIEBRA

53744/05 Juzg. 15 S.. 30 15-13-14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2009.

Y VISTOS:

  1. Expofrut S.A. y Banco Patagonia S.A.

    apelaron contra la resolución de fs. 7354/7354.

    La primera sostuvo su recurso con el escrito agregado a fs. 7445/7449, respondido por la USO OFICIAL

    sindicatura plural a fs. 7491/7498.

    De su lado, Banco Patagonia S.A. fundó su queja con la presentación de fs. 7453/7454, respondida a fs.

    7522/7523 por la sindicatura verificante.

    Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró, a fs. 7664, que no correspondía que emita opinión sobre el recurso.

  2. a) En la resolución apelada se tuvo por presentado el informe final en los términos del art. 218

    de la L.C.Q. y, consecuentemente, se regularon los honorarios de los funcionarios y profesionales intervinientes en el proceso. Al propio tiempo, se dispuso que los honorarios regulados a los síndicos y a la escribana tendrían la preferencia prevista por la L.C.Q. 244 en relación a los créditos con privilegio especial en un 72 % y de acuerdo al siguiente detalle: 15 % por los bienes hipotecados a favor del Banco Nación, 24 % por los bienes hipotecados a favor de Expofrut S.A. -cesionaria del HSBC Bank Argentina S.A.- y 33

    % por los bienes hipotecados a favor del Banco Patagonia S.A.

    1. Expofrut S.A. sostuvo que la contribución del 24 % que se le impuso respecto de los honorarios regulados a la sindicatura determina que, en definitiva, se tenga que hacer cargo del 100 % de los honorarios regulados a las sindicaturas respecto de los bienes que su parte adquirió por compensación.

      La L.C.Q.: 244 manda a calcular sobre el precio del bien con privilegio especial una cantidad para atender a los honorarios de los funcionarios del concurso que correspondan "exclusivamente a diligencias sobre tales bienes". Se ha dicho en ese sentido que no corresponde computar la totalidad de los honorarios del síndico, sino sólo la porción inherente a las tareas vinculadas al bien asiento del privilegio.

      Y en el caso, justamente se le impuso a Expofrut S.A. una contribución del 24 % sobre el total de los honorarios, lo cual -tal como lo advierte el recurrente-

      arroja un resultado que coincide casi matemáticamente con "la porción inherente a las tareas vinculadas al bien asiento del privilegio".

      Ello, lejos de ser exorbitante -como se imputa- es, reitérase, "matemáticamente" coincidente con la proporción del emolumento que...

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