Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 3 de Junio de 2011, expediente 11.928/11

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación TATEDETUTI S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REALIZACIÓN DE

BIENES (SITOS EN MENDOZA)

11928/11 Juzg. 15 S.. 30 14-13-15

Buenos Aires, 03 de junio de 2011.

Y VISTOS:

  1. M.S.A. apeló contra la resolución pronunciada a fs. 698/699, que rechazó su solicitud de cancelación de la hipoteca que registra el inmueble que adquirió en subasta.

    Sostuvo el recurso con el escrito agregado a fs. 709/711, respondido por el acreedor hipotecario a fs.

    720/721, por el síndico verificante a fs. 727, y por los síndicos liquidadores a fs. 730/731.

    Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró, a fs. 736, que no correspondía que emita opinión sobre el recurso.

  2. El juez consideró que la cuestión ya había sido tratada por el tribunal de origen al desestimar el planteo de nulidad de la subasta que formuló el acreedor hipotecario, juzgando que en virtud del art. 3916 del Código Civil la omisión de la citación con anterioridad a la subasta no produce la nulidad de la hipoteca sino que impide su extinción. En virtud de lo dispuesto por la norma citada consideró que no podía darse por extinguido el gravamen.

    Al fundamentar el recurso la quejosa no controvirtió ese fundamento, sino que refirió que la acreedora hipotecaria verificó su crédito en el año 1999, por lo que conocía el proceso universal. Agregó que la causa de la hipoteca obedecería a una refinanciación comprendida en el período de sospecha que podría ser ineficaz. Y puso en duda lo que la entidad bancaria no haya tenido conocimiento del remate antes de que se efectuara.

    Consecuentemente, el pretendido memorial no cumple con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR