Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 9 de Mayo de 2017, expediente CIV 047893/2014

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “Tastzian, M.A. c/ Parrilla, J.M. y otro s/ daños y perjuicios” Exp. 47.893/2014. Juzgado n° 19 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “Tastzian, M.A. c/

Parrilla, J.M. y otro s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á. y P.B.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

Viene este expediente al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 389 contra la sentencia de fs. 383/386; y los deducidos a fs. 387, 389, 390, 391 y 392, contra los honorarios regulados en la misma.

I.A.M.A.T. demanda a J.M.P. con la citación en garantía de “Federación Patronal Seguros S.A.”, procurando la reparación de los daños y perjuicios derivados del siniestro ocurrido el 30 de enero de 2013. Según su relato, en la ocasión aproximadamente a las 11,20 hs. se encontraba cruzando la Av. R. a la altura del n°

Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #21112321#178112595#20170508100419788 5000 por la senda peatonal y con el semáforo habilitante a su favor, cuando fue repentina, sorpresiva, brusca e imprevistamente embestida y atropellada por la parte trasera del rodado Fiat Palio dominio DAC 969, que conducido por el demandado circulaba marcha atrás y a toda velocidad, siendo lanzada a 4 ó 5 metros del lugar provocando su caída contra el asfalto, de cuyas resultas recibió lesiones de gravedad por lo que debió ser trasladada por una ambulancia del SAME al Hospital Durán donde le brindaron la atención primaria que continuó

posteriormente en el Hospital Británico debido a la persistencia de sus dolencias.

Atribuye al demandado la exclusiva responsabilidad en el suceso de mención. Conforme a la liquidación que practica por los diferentes rubros que la componen, su reclamo asciende estimativamente a la suma de $ 299.800.-, más sus intereses y las costas del proceso (cfr. fs.

8/18).

La pretensión accionada se encuentra resistida por la citada en garantía y por el demandado, quienes en sendas presentaciones de similar tenor (cfr. fs. 46/55 y 68/77) solicitan su rechazo. Reconoce la aseguradora su condición de tal respecto del vehículo involucrado, conforme a los términos y condiciones de la póliza emitida bajo el n°

16173673, vigente a la fecha del incidente de que se trata. Efectúan una negativa precisa y pormenorizada de los hechos afirmados en el escrito liminar, con desconocimiento de la documental e impugnación de la procedencia y los montos de los rubros que componen el reclamo. Si bien admiten la ocurrencia del hecho mencionado en la demanda con la participación de los involucrados, difieren en cuanto a las circunstancias fácticas y responsabilidad emergente del mismo, que hacen recaer exclusivamente en cabeza de la actora. Señalan al efecto que el 30 de enero de 2013 siendo las 10,30 hs. el Sr. Parrilla se encontraba maniobrando lentamente en retroceso con el Fiat Palio dominio DAC 969 a los fines de estacionar frente al n° 5056 de la Av. R., entre Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #21112321#178112595#20170508100419788 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D la calle H. y la Av. A. de esta ciudad, cuando en forma repentina e inesperada la actora cruzó presurosa y distraídamente la avenida desde la acera opuesta ubicándose sobre la trayectoria de su vehículo, imposibilitándole evitar el contacto con la susodicha, pues su aparición lejos de la senda peatonal desde el lado opuesto al que se encontraba prestando atención para estacionar resultó insensata, sorpresiva y violatoria de elementales reglas de cuidado y previsión, además de contrariar expresas normas de tránsito.

  1. Fallo y agravios Luego de encuadrar jurídicamente la cuestión en la órbita y conforme a las previsiones del art. 1113, párr. 2°, parte 2ª, del Código Civil, a expensas de los argumentos desarrollados en la sentencia sustentados en los elementos probatorios analizados, dejando además en evidencia la contradicción existente entre el relato efectuado por la actora al demandar, con aquél que brindara contemporáneamente a la fecha de ocurrencia del hecho al prestar declaración en sede penal, el Sr.

    Juez a-quo tuvo por acreditada la eximente de responsabilidad invocada por el demandado y su aseguradora, y en su consecuencia rechazó la demanda promovida por M.A.T. contra J.M.P. y “Federación Patronal Seguros S.A.”, imponiéndole las costas del proceso. Reguló a su vez los honorarios de los profesionales intervinientes.

    Expresó la actora sus agravios a fojas 402/407, que fueron...

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