Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 8 de Noviembre de 2018, expediente COM 014251/2013/CA003

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz. 19 – S.. 37

14.251 / 2013

TASSELLI , MARIANO, MAXIMO Y MARIA VICTORIA Y OTROS c/ IATE

S.A. Y OTROS s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS

  1. ) Apeló en subsidio la parte actora el decreto de fs. 1.627/1.628

    (mantenido a fs. 1.639/1.642) que declaró extemporáneo el escrito de fs. 1.624/1.626

    donde aquélla contestó la solicitud de la accionista fiduciaria de 277.083 acciones de IATE S.A., quien a fs. 1614/1615, solicitó el cese de la intervención judicial (ver fs.1.614/1.615). El Sr. Juez a quo sostuvo que la recurrente había quedado notificada del citado traslado mediante cédula electrónica del 15.8.18, por lo que el plazo legal venció el 24.8.18 a las 09.30 hs y, en esa línea, visto que la presentación de fs.1.624/1.626 fue presentada ese día pero a las 09.43 hs, la juzgó extemporánea ordenando, una vez firme esa decisión, su desglose previa certificación.-

    El magistrado expuso que las distintas notificaciones cursadas por la actora del 12.4.17 y del 14.7.17, como así también las notas electrónicas incluso del año en curso fueron cursadas por la Dra. P. en su carácter de letrada patrocinante de los actores y no por la otra letrada que patrocinó, luego, a esos litigantes (Dra.

    A.T., indicando además que no se expresó, en la especie, la sustitución y/o cese de la actuación de la anterior patrocinante.-

    Fecha de firma: 08/11/2018

    Alta en sistema: 01/02/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs.1.632/35.-

  2. ) La parte actora invocó que la última presentación de la Dra. P. data del 04.10.16 (ver fs.1.540/1.546) y que a partir del año 2017 se presentó la actora con un nuevo patrocinio letrado esto es, el de la Dra. M.M.A., quien en su primera presentación constituyó domicilio electrónico bajo el registro 27242294640, manteniendo el domicilio legal constituido (ver fs.1.569).

    Alegaron que habría mediado una sustitución en el patrocinio de la parte actora y,

    por ende, la notificación cursada al domicilio electrónico de su anterior letrada (Dra. P. no era el vigente. Señalaron además que en el anoticiamiento del pedido de cese de la intervención judicial debió contemplarse el registro que denunció su posterior patrocinante Dra. Aponte (ver fs.1.569, domicilio...

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