Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 11 de Febrero de 2014, expediente 11082/2004

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

J.. 21 - Sec. 42.

011082/2004 T.M. VICTORIA Y OTROS C/ IATE S.A. Y OTROS S/

MEDIDA PRECAUTORIA Buenos Aires, 11 de Febrero de 2014.

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron la Dra. L.V. -ex coadministradora judicial- y la codemandada IATE S.A la resolución de fs.13.377/13.380 en la que se desestimaron las cuentas practicadas por la primera de las nombradas, se ordenó una nueva liquidación contemplando la fecha de mora (18.03.13) hasta el responde de la dación en pago presentado por la beneficiaria de los estipendios (que data del 08.04.13 -utilizando la tasa promedio publicada por el B.C.R.A-) y, acto seguido, se fijaron los estipendios de la ex interventora por su actuación en la etapa de ejecución de honorarios, en la suma de $

    80.000, los que también se encuentran recurridos por ambos justiciables.-

    Para así decidir, el a quo sostuvo que, transcurrido el plazo del art. 49 de la ley 21.839, la Dra. L.V. concretó medidas para garantizar su crédito contra la obligada al pago. Expuso que si bien esta última luego dio en pago las sumas necesarias para hacer frente a la acreencia reclamada, sin embargo, la citada letrada opuso reparos al ofrecimiento con fundamentos insustanciales. El juzgador señaló, en esa línea, que la predisposición de pago y la disponibilidad dineraria había signado el proceder de IATE S.A desde el 19.03.13 y, que aún cuando la posibilidad efectiva de cobro estuvo supeditada a la desafectación de plazos fijos suficientes para solventar lo pretendido en el sub examine, la requirente del pago -en tal contexto fáctico- no podía exigir réditos desde el 19.03.13 al 19.06.13 inclusive, pues la sinrazón de su negativa original había quedado en evidencia al retirar los fondos en cuestión desatendiendo sus propios argumentos para percibir formulando sólo reserva por intereses. Así, juzgó que la fecha de mora encontraba correspondencia con la oportunidad temporal de disponibilidad de los fondos y, desde tal perspectiva, dispuso la realización de nuevas cuentas sujeto al lapso temporal ut supra señalado y con arreglo a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A (cfr. art. 61 de la ley de arancel), distribuyendo las costas de la incidencia en el orden causado.-.

    Los fundamentos de la apelación de la Dra. L.V. obran desarrollados en fs.13.407/13.414 siendo contestados por su contraria en fs.

    13.467/13.469.-

    El memorial de IATE S.A luce glosado a fs. 13.475/13.478 y respondidos a fs.13.492/ 13.495.-

  2. ) Recurso de apelación de la ex coadministradora judicial de IATE S.A.-

    La Dra. L.V. se quejó de que se limitara su petición en materia de intereses. Indicó que el 08.04.03 se opuso al ofrecimiento que hizo su deudora en tanto esta última se hallaba, por un lado, imposibilitada de disponer de fondos embargados a favor de terceros y, por otro, la dación propuesta era incompleta al no contemplar los accesorios corridos a esa fecha.

    Refirió que el juzgado, en su decisión del 14.05.13 (ver fs. 13.257/13.263), mutó las proposiciones de IATE S.A. garantizando la cancelación del capital debido, como así también la suficiencia de los fondos para atender a las demás acreencias, razón por la cual su parte recién -en ese marco- procedió a su aceptación -con expresa reserva de intereses-, lo cual denotaría que su negativa inicial no merecía reproche de ningún tipo. Refirió que aquélla debía abonarle los intereses desde la fecha en que la obligación debió ser cancelada por imperio legal y hasta la fecha de la efectiva percepción del crédito, extremo acaecido el 19.06.13.-

    Finalmente, objetó que las costas de la incidencia se distribuyeran en el orden causado debido a que, más allá de su discrepancia sobre el dies ad quem del curso de los intereses, la sentencia no negó su procedencia, por lo que la deudora debía ser considerada como derrotada en su pretensión de liberarse de tales réditos.-

  3. ) Recurso de apelación de IATE S.A.-

    Se quejó esta parte de que el Sr. Juez de Grado ordenara una nueva liquidación de intereses desde el 18.03.13 al 08.04.13 sobre honorarios ya abonados en estas actuaciones. Adujo que los efectos de la dación en pago se produjeron al momento en que la misma fue exteriorizada, con fecha 19.03.13 y que la decisión de marras violentó el principio de cosa juzgada de aquella resolución del 14.05.13, que determinó la procedencia de su ofrecimiento -fs. 13.257/13.262-, con lo cual no sería procedente que su parte sufrague rédito alguno puesto que habiéndose cancelado el capital no pueden reclamarse intereses, ya que, extinguido el principal, igual suerte corren sus accesorios. Manifestó que la demora que hubiera existido entre la...

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