Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Febrero de 2023, expediente COM 007471/2020/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los nueve días del mes de febrero de dos mil veintitrés, reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “TASSARA VICTORIA MARCELA C/BANCO PATAGONIA SA

Y OTROS/ORDINARIO” EXPTE. N° COM 7471/2020 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

Vocalías N° 18, N° 16, N° 17.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fecha 11 de mayo de 2022?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

I.A. de la causa 1.VICTORIA M.T. promovió demanda por daños y perjuicios contra BANCO PATAGONIA SA y PRISMA MEDIOS DE PAGO SA por la suma de $ 400.000 (v. fs. 2/9).

Explicó que era cliente de la entidad accionada y que poseía una tarjeta de crédito VISA GOLD terminada en 1145 la que llevó consigo al momento de realizar un viaje a los Estados Unidos el 04/06/2019.

Afirmó que el día 14/06/2019, se trasladó de Nueva York a Los Ángeles y que, al día siguiente advirtió el extravío del plástico, motivo por el cual procedió a dar aviso al banco emisor y a solicitar la baja de la tarjeta.

Dijo que, una vez de regreso en Buenos Aires tomó conocimiento de una serie de consumos realizados por personas ajenas, con su tarjeta, y por un monto que superaba el límite de compra otorgado.

Fecha de firma: 09/02/2023

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Destacó que a la fecha de realización de los consumos ella no se encontraba en el lugar donde se realizaron.

Contó que el día 24 de ese mes y año, al recibir la liquidación de su tarjeta, los consumos ascendían a la suma de U$S 1.977,07 más gastos,

comisiones e intereses lo que equivalía a más de $ 100.000 y cuyo pago mínimo era de $ 89.216.

Aclaró que el límite de su tarjeta era de $ 75.000 en un pago y de $

60.000 en cuotas.

Detalló los cargos desconocidos e impugnados que se realizaron los días 14, 15, 16 y 17 de junio de 2019.

Sostuvo que, con anterioridad a la llegada del resumen, tras notar que los consumos seguían ingresando a su cuenta, el día 18/06/2019 había USO OFICIAL

hecho una nueva denuncia telefónica y un rechazo de los consumos registrados bajo el número 5334138; mientras que el día 19/06/2019

concurrió a la sucursal de la entidad para denunciar presencialmente lo sucedido donde le instruyeron cómo proceder, a la vez que realizó la gestión telefónica correspondiente.

Relató que, no obstante las gestiones realizadas, tras realizar depósitos en su cuenta sueldo los días 3, 4 y 5 de julio de 2019, su cuenta fue llevada a $ 0 lo que importó dejarla sin dinero para afrontar sus gastos habituales.

Dijo que tal situación la obligó a solicitar ayuda financiera a su familia en tanto no contaba, tampoco, con una tarjeta de crédito para financiarse.

Aseveró que fue maltratada por los agentes de la entidad bancaria tanto al comunicarse telefónicamente, como al apersonarse en la sucursal.

Fecha de firma: 09/02/2023

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Tachó de defectuosa la información brindada por la entidad financiera y por la administradora del sistema y de indigno el trato recibido por los empleados del banco.

Narró que se vio forzada a remitir carta documento el día 12/07/2019 y que su misiva mereció contestación de su contraria en el mes de agosto, oportunidad en que le informaron la realización de créditos temporarios a su favor.

Aclaró que, al recibir su resumen de cuenta, aquellos créditos no habían sido realizados, motivo por el cual celebró audiencia en COPREC sin arribar a resultado alguno.

Reconoció que, el mismo día en que se celebró la audiencia, las accionadas acreditaron en su cuenta bancaria la suma de $39.279,90 –

USO OFICIAL

equivalente al importe retenido sin gastos, intereses, costos financieros, ni compensación alguna de los daños padecidos. Mas aclaró que jamás le otorgaron una nueva tarjeta de crédito bajo el argumento de que “no estaba calificada” para ello.

Argumentó que era fiel pagadora de sus deudas y que había sido cliente del banco por más de 13 años.

Aseveró que, en forma inconsulta, la entidad dispuso la baja del débito automático de su cuota como socia de Racing Club, pero decidió

mantener el débito del seguro de hogar contratado por su intermedio.

Justificó su legitimación para reclamar en su carácter de consumidora.

Detalló los rubros reclamados y su cuantía.

Cuantificó el daño directo en la suma de $ 250.000. Para determinar este concepto convirtió las sumas retenidas a dólares al valor de la fecha de la retención y los convirtió al valor vigente el día de la restitución Fecha de firma: 09/02/2023

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación y concluyó que la actitud del banco importó una merma de U$S 657,18

equivalentes a 100.425 –con impuesto país incluido-. Junto con ello reclamó

los gastos de movilidad para realizar los reclamos en sucursales y COPREC –

por $ 6.000-, y la compensación por la imposibilidad de financiarse durante el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio por la suma de $ 17.000.

Asimismo, solicitó la suma de $131.000 equivalentes a USD

1304,28 como compensación de los daños derivados de la irresponsabilidad de la entidad bancaria al no dar de baja la tarjeta en tiempo y forma; y $30.000 por haber excedido sin autorización el límite de compra establecido y pactado.

Requirió una indemnización de $ 50.000 en concepto de daño moral y solicitó la aplicación de daño punitivo por la suma de $ 100.000.

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Finalmente exigió se condene al banco a la emisión de una nueva tarjeta de crédito Visa.

  1. Prisma Medios de Pago SA se presentó a fs. 61/76 y contestó la demanda incoada, cuyo rechazo con costas postuló.

    En cumplimiento del imperativo procesal, realizó una minuciosa negativa de los hechos expuestos por su contraria.

    Tras una reseña de los dichos de la actora, afirmó que no existía vínculo contractual ni contacto entre la Sra. T. y su parte.

    Afirmó que el primer reclamo realizado ante su empresa fue el día 18/06/2019, que fue dado de alta en el sistema de Controversias el día 19 y resuelto en contra de la usuaria el 28/06/2019. Explicó que la solución se fundó en que se trataban de consumos con tarjeta presente y con lectura de chip –lo que impedía la clonación del plástico- y que, a esa fecha, no existía denuncia de robo o extravío de la tarjeta.

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Explicó que, tras una segunda denuncia, ingresada el día 24/07/2019, se admitió el reclamo de la Sra. T. y justificó el cambió de resolución en la notificación del robo/extravío de la tarjeta. Aclaró que las pérdidas, en los casos de fraude, recaían en el emisor y que era el Banco quien debía acreditar los importes correspondientes.

    Sostuvo que en el resumen del mes de agosto podía verificarse la realización de un crédito de $ 52.643 y el saldo en dólares de los consumos reconocidos; mientras que a septiembre de 2019 el saldo a favor de la actora era de $ 39.279.

    Manifestó desconocer el motivo por el cual el Banco decidió la baja de la tarjeta y dijo que fue por ese motivo que se acreditaron en la cuenta de la Sra. Tassara los $ 39.729.

    USO OFICIAL

    Aclaró cuál era su rol en el sistema de tarjeta de crédito, el que describió, y se desligó de las decisiones de la entidad de no otorgar un nuevo plástico.

    Afirmó que no se cumplían en el caso los presupuestos para endilgar responsabilidad civil a su parte, partiendo, esencialmente, de la falta de vinculación contractual entre su parte y la actora.

    Criticó los rubros reclamados y solicitó su rechazo.

    Ofreció prueba.

  2. A fs. 87/103 hizo su primera presentación el Banco Patagonia quien solicitó el rechazo de la demanda iniciada por la Sra. T..

    Realizó una pormenorizada negativa de los extremos invocados por la actora y desconoció los informes comerciales y mensajes de Whatsapp acompañados.

    Relató que el día 15/06/2020 la clienta solicitó la baja de su tarjeta de crédito, pero dijo que aquello no importaba desconocer los consumos ni Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación denunciar el extravío de la tarjeta de su titularidad, motivo por el cual se procedió a liquidar las cuentas incluyendo los consumos que luego impugnó.

    Sostuvo que la reclamante debió denunciar el extravío del plástico para impedir el uso de su tarjeta, y que los consumos realizados en el exterior, estando la usuaria en el extranjero se presumían realizados por ella.

    Afirmó que recién el día 18 de junio se realizó la denuncia de extravío y la impugnación de los consumos a través del portal V.H.S..

    Contó que, ante la falta de resolución de la administradora, el sistema procedió al débito automático de las sumas de acuerdo a lo pactado con la actora y que, admitido el reclamo por la administradora se procedió a realizar el contracargo.

    USO OFICIAL

    Dijo que no existía incumplimiento contractual alguno endilgable a su...

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