Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Diciembre de 2018, expediente CNT 040707/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 40707/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 82304 AUTOS: “TASSARA TOMAS C/ BNP PARIBAS INVESTMENT PARTNERS ARGENTINA SA S/ COBRO DE SALARIOS” (JUZG. Nº 42).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de diciembre de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) La sentencia definitiva de fs. 343/49, recibe apelación de la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 351/80 y del perito contador a fs. 350, éste último por entender bajos sus estipendios. La parte actora, contesta agravios a fs. 382/91 vta. La demandada a fs. 395/400 denuncia hecho nuevo y acompaña documental, circunstancia de la que se le corrió traslado a su contraparte, la que contestó solicitando su rechazo y que se imponga multa por temeridad y malicia.

II) La quejosa sostiene como primera objeción, que el sentenciante de grado valoró de manera sesgada, arbitraria y parcial la prueba relativa a determinar si el actor tenía o no derecho a percibir el bono anual correspondiente al año 2015. Aduce la apelante que las declaraciones testimoniales aportadas por el actor fueron interpretadas de forma parcial y arbitraria por el juez de grado quien a su vez dejó

de lado cuatro testimonios aportados por su parte (C., B., B.P. y S.)

así como la prueba documental y lo informado por la pericial contable. Señala que el actor tenía la carga probatoria de acreditar que le asistía derecho a percibir el bono precitado y que no lo hizo, pues los testimonios que aportó en tal sentido resultan oscuros, contradictorios e inconducentes, poniendo énfasis en los dichos de F. y de D.T.. Indica que el actor conocía que para percibir el bono era necesario ser empleado al momento de la percepción y además que estaba relacionado a los resultados económicos de la sociedad y el desempeño personal y que los testimonios dan cuenta que aquél tuvo un bajo desempeño en el año 2014 y por ello no cumplía las condiciones para percibirlo en el 2015. Menciona que tampoco se valoró la prueba documental, en especial la nota de notificación del bono del año 2014, que se encuentra firmada y reconocida por el accionante, en la que se detallaban las condiciones para poder percibirlo.

Como segundo agravio, expresa nuevamente su disgusto relativo a la conclusión del juzgador de grado en cuanto a que le correspondía al trabajador percibir el bono relativo al año 2015, y en tal sentido reitera lo que a su Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #28527911#224520330#20181219110339834 entender, es el cúmulo de pruebas que abonarían su postura y que con ello habría quedado probado que T. conocía plenamente las condiciones para poder percibirlo, parámetros de evaluación de desempeño y el encontrarse en nómina al 30 de marzo de cada año. El desempeño afirma que era tanto el financiero como el individual y que eran conocidos por todos los empleados. Refiere que en la pericial contable, también se puede verificar el mal desempeño del actor en el último año de la relación laboral pues recibió

como calificación el nº 4, siendo en dicha escala el nº 5 la peor nota y que el bono se cobraba a fines de febrero y ahora se percibe a fines de marzo de cada año.

Aduce que el actor firmó y reconoció la carta enviada donde se le informaba que el bono le sería pagado con los haberes del mes de marzo de 2015 quedando sujeto a los descuentos legales y fiscales correspondientes y a su continuidad como empleado al momento del efectivo pago y que este pago de bono anual se otorga en virtud de los resultados del 2014 de la empresa y a su desempeño personal durante el 2015, y que justamente no tuvo derecho a percibirlo ante la evaluación de objetivos del precitado año donde obtuvo bajo puntaje, circunstancia que le fue notificada y firmada electrónicamente por el trabajador al tener el estado “acknowledged” y que no fue impugnada por aquél.

Se agravia asimismo por la condena referente a diferencias salariales en el pago de incidencia de aguinaldo por bonos 2014 y 2015.

Señala que el bono era de devengamiento anual y que si bien es remuneratorio no es de carácter mensual.

El agravio siguiente, transita por conceptos ya aludidos en el primero de los agravios, esto es la supuesta no procedencia del bono 2015 por no haber cumplido el actor con las metas previstas a tal efecto.

Motiva también agravio, la condena a abonar la multa prevista en el artículo 80 de la L.C.T. y la entrega de certificados de trabajo, toda vez que, según sostiene, su parte ya habría cumplido debidamente con dicha obligación pues ante la intimación que la actora le envió requiriéndole los certificados previstos en la citada norma, su parte habría procedido a informarle que éstos se encontraban a su disposición, por lo que pesaba sobre la actora la carga de demostrar que concurrió a retirar los mismos y que éstos no le fueron entregados. Señala que el actor en su demanda no cuestionó las circunstancias laborales allí consignadas.

Finalmente, objeta la imposición de las costas y apela por elevados los estipendios regulados a la representación letrada del actor y cuestiona por bajos los fijados a su representación letrada.

Veamos. El sentenciante de grado sostuvo expresamente que en relación a las condiciones para percibir el bono anual, si bien de la nota obrante a fs.47 y de los testimonios aportados por la accionada (C., B., B.F. de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #28527911#224520330#20181219110339834 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V y Samassa) surgiría que estaba sujeto a la permanencia del trabajador en la empresa para el momento de su pago y al cumplimiento de requisitos vinculados al resultado de la empresa y al desempeño del actor, también señaló el judicante que en autos no se acreditó la existencia de reglamentación o pauta alguna que supeditara el pago a esas circunstancias. Asimismo, hizo mención a la contradicción que al respecto habría entre lo afirmado por los precitados testigos y los dos propuestos por el demandante, esto es F. y D.T., quienes afirmaron que no había relación alguna entre el desempeño de T. y el cobro del bono anual. Todos los testimonios fueron impugnados por las partes y solo D.T. exhibe la circunstancia de valorar sus dichos con una mayor rigurosidad por tener litigio pendiente con la accionada. No obstante lo cual, concuerdo con la valoración testimonial efectuada en la sede inicial, pues el deponente C. (fs. 261) dijo ser Director de BNP PARIBAS; es decir un alto cargo jerárquico dentro de la estructura empresarial de la accionada, el testigo B. (fs.

264) dijo desempeñarse como Gerente de Inversiones de la demandada, es decir otro cargo jerárquico, la testigo B.P. (fs. 266) dijo ser Analista Contable Financiero, es decir estaba jerárquicamente por encima del actor cuyo cargo era el de “Client Relationship Manager” y tenía la tarea de conseguir fondos para los fondos de inversión y nuevos clientes. Y finalmente, la testigo Samassa (fs. 268) dijo desempeñarse para la accionada desde el año 2009 como Gerente de Operaciones, es decir también ocupando un puesto jerárquico en la entidad bancaria accionada. Dicha circunstancia, conlleva una apreciación sumamente...

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