Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 9 de Noviembre de 2021, expediente COM 026564/2009/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

26564/2009/CA1 TASSARA CRISTIAN JULIO C/ CONSORCIO

PROPIETARIOS EDIFICIO ORO 2918 S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2021.

  1. El ejecutante apeló la resolución dictada en fs. 300, que admitió el acuse de perención oportunamente efectuado por el ejecutado y declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    El memorial que sostiene el recurso deducido en fs. 301 obra en fs.

    303/304, y fue respondido en fs. 306/307.

  2. L., cabe precisar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo, de hacer que progrese hacia la sentencia, corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso (arg. cpr 315).

    Así, se ha dicho que el impulso del proceso -por vía de principio- le corresponde a quien lo promueve, porque al activar el mecanismo jurisdiccional concreta una pretensión que habilita el curso de la instancia, que se desarrollará

    hasta la sentencia (O.A.G., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 144).

    Toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona, es en general instancia y a partir de ello comienza para el accionante la carga de impulsar el procedimiento (C.J.C., Código procesal civil y comercial de la nación, Buenos Aires, 1969, T. II, pág 663); principio dispositivo que pone a cargo de quien promueve la acción la responsabilidad jurídica (carga) de impulsar el expediente, formulando las peticiones necesarias para instar el curso Fecha de firma: 09/11/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    del proceso (conf. esta S., 28.9.17, “Sniafa SAICFEI s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito promovido por G. de la Vega, J. y otro”; íd.,

    29.5.14, “Obra Social Bancaria Argentina S.A. s/ concurso preventivo s/

    incidente de verificación de crédito promovido por Provincia A.R.T. S.A.”; íd.,

    23.3.09, “Orciuoli, A. c/ Zurich International Life Limited -sucursal argentina- s/ beneficio de litigar sin gastos”; íd., 20.2.08, “J.S. s/ quiebra s/

    incidente de verificación de crédito promovido por Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires”; entre otros).

    Es que no basta al actor proponer la demanda...

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