Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 25 de Junio de 2021, expediente CNT 027932/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. EXPTE Nº: 27.932/2019 (54.486)

JUZGADO Nº: 1 SALA X

AUTOS: “T.G.B.A. C/FUNDACION OCTUBRE

TRABAJADORES DE EDIFICIOS S/DESPIDO”.

Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la señora jueza de la anterior instancia desestimo la excepción de incompetencia material deducida por la demandada y declaró la aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo como así también rechazó la citación de tercero peticionada.

    Contra ese decisorio apela y expresa agravios la demandada, los que fueron replicados por la actora.

  2. ) Que en orden a la incidencia suscitada con motivo del planteo de incompetencia, este Tribunal anticipa que corresponde mantener el decisorio “a quo”.

    En efecto, no cabe en este estado de trámite de la causa pronunciarse sobre el fundo del asunto toda vez que estamos en presencia de una excepción de previo y especial pronunciamiento (art. 76 L.O.) por lo cual será la sentencia definitiva la que determinará si la relación habida es o no de empleo público como así articula la demandada.

    De acuerdo con tal aclaración, para decidir el punto es menester acudir a los hechos aducidos en el escrito de demanda en cuanto allí se sostiene una relación laboral regida por el derecho privado (LCT y convenio colectivo de trabajo) y, por tanto, es necesario mantener la competencia material del Fuero para conocer en el caso con base en lo dispuesto por el art. 20 de la ley orgánica 18.345. O. en ese sentido que el señor fiscal de primera instancia ha dado una opinión en el mismo sentido.

  3. ) Que en lo atinente al incidente motivado por el pedido de la citación al pleito de un tercero (Grupo Octubre y Caras y Caretas) también cabe coincidir con lo resuelto en grado.

    R. en que el art. 94 del CPCCN admite la viabilidad de la intervención de un tercero cuando media “comunidad de controversia” y si se aprecia la tesitura de la demandada en su responde acerca de la aducida inexistencia de una relación laboral privada,

    no puede válidamente introducirse en la causa dicho tercero a poco que se aprecia que la litigante en esta pretensión nada explicita para que, ante una eventual condena, pudiese ejercitar acción de repetición. Por ende, no se verifica en la especie el insoslayable recaudo de comunidad de controversia (art. 94 cit.).

    No se soslaya el requerimiento del actor de aplicar una multa a la demandada por “temeridad y malicia” procesal. Sin embargo, no es...

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