Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 30 de Mayo de 2011, expediente 3.174/09

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación “Tasinver S.A. c/ Iate S.A. s/ ordinario”.

E.. 3.174/09 J.. Com. 10 S.. 20 14-15-13

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo del año dos mil once reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por:

TASINVER S.A. C/ IATE S.A. S/ ORDINARIO

, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Bindo B.

Caviglione Fraga, M.F.B. y A.O.S.. El D.A.O.S. no suscribe la presente por encontrarse USO OFICIAL

en uso de licencia (R.J.N. art. 109).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.341/347?

El Señor Juez de Cámara doctor C.F. dice:

I- La sentencia de fs. 341/347 desestimó la demanda deducida por Tasinver S.A. contra I.S.A. en virtud de la cual la primera reclamó la suma de $4.062.909,22

derivada de la falta de restitución de aportes irrevocables.

Para resolver en el sentido indicado, el magistrado a quo consideró que sin perjuicio de la declaración de rebeldía de la demandada, la actora no probó

los hechos que dieron sustento a su pretensión. Al respecto,

señaló que el “acuerdo de conversión de deuda en aporte irrevocable” carece de fecha cierta y, por tanto, deviene dudosa la operación que en él se instrumentó; máxime si se tiene en cuenta que no han sido ofrecidos como prueba ni analizados los libros de la demandada receptora del supuesto aporte –en realidad se aclara que sí fueron ofrecidos como prueba en fs. 98 vta. y 99 vta., aunque la prueba se frustó

en fs. 208-.

Sostuvo, además, que las declaraciones de A.T. deben ser relativizadas puesto que tuvo vinculación funcional con Tasinver S.A. y representó en forma promiscua a ambas sociedades al suscribir el convenio de conversión de deuda en aportes irrevocables. Por otro lado,

expuso que tampoco fue probado el hecho de que I.S.A. no hubiera aceptado regularmente los aportes capitalizándolos en sus balances y que de la prueba pericial contable no se extrae una conclusión diversa. Ello así, en tanto el libro diario de la demandada en donde debieron contabilizarse las operaciones se encontraba “extraviado” y la tarea pericial contable se efectuó, a requerimiento del juzgado, en fs.

316/317 sobre los posteriormente llevados. Por último, señaló

que no se acreditó al regularidad de las mentadas actuaciones societarias, en el plano del control fiscal ni en el de la Inspección General de Justicia.

II- Apeló la actora. Su expresión de agravios obra en fs. 366/376, que no mereció la réplica de la contraria.

La recurrente señala que si bien el acuerdo de conversión de deuda en aporte irrevocable carece de firmas certificadas, ello no constituye óbice para otorgarle fecha cierta. Ello así, en tanto que dicho convenio no fue negado por la demandada, su presidente lo reconoció expresamente y en el acta de directorio de dicha sociedad –cuya autenticidad no puede resultar desvirtuada con base en lo dispuesto por el artículo 388 del Código Procesal- se hizo mención a aquél.

Manifiesta, además, que la existencia del aporte en cuestión surge de la contestación de oficio de la IGJ (en la cual se expuso que I.S.A. tiene registrados en sus estados Poder Judicial de la Nación contables correspondientes a los ejercicios de 1996 y 1999

el aporte irrevocable realizado por Tasinver S.A.) y del libro de ingresos y egresos de la demandada. Se agravia en tanto que la sentencia de primera instancia le restó validez a la declaración de los testigos, a que en sus libros de comercio llevados en legal forma surge la existencia del aporte irrevocable y que la demandada se negó a entregar los suyos. En consecuencia, señala que la prueba producida no sólo demuestra la existencia del aporte sino también su falta de capitalización y, por lo tanto, cabe su restitución.

III- En primer término, corresponde analizar si se encuentra probada la existencia del aporte irrevocable a cuenta de futura suscripción de acciones, para luego examinar USO OFICIAL

si este se capitalizó y, en su caso, si procede o no su restitución.

  1. Para poder resolver la primera de la cuestiones ha de considerarse, en primer término, la declaración de rebeldía de la demandada (ver fs. 123). Ello por cuanto importó tener por reconocidos los hechos constitutivos alegados por la contraparte en su escrito de demandada. Es decir, de conformidad con lo establecido en el art. 356 del Código Procesal, se debe reconocer que: “…las partes celebraron un acuerdo de conversión de deuda en aporte irrevocable de capital a cuenta de futura suscripción de acciones…” “…que el aporte ha sido reflejado en los estados contables aprobados por la asamblea de accionistas de Iate S.A…” “…que la asamblea no trató la capitalización del aporte…” (ver escrito de demanda de fs. 94/101).

    Tal, pues, es el criterio que informa el artículo 60 apartado segundo del Código Procesal en tanto dispone que la sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el art. 356 inc. 1. Esta última norma, a su vez, cuando alude al contenido de la contestación de demanda, prescribe que el silencio, las respuestas evasivas o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de verdad de los hechos pertinente y lícitos a que se refieren.

  2. La existencia del aporte, además, se vio corroborada de lo que resulta del acta de directorio de Iate S.A. n°4 mediante la cual se ratificó el criterio de que al saldo remanente adeudado por Tasinver S.A. luego de efectuadas las cancelaciones y compensaciones se le propuso dar el carácter de aporte irrevocable al 30 de noviembre de 1992 por la suma de $4.073.298,59 (ver fs. 46).Lo que consta en tal acta de Directorio resultó de cumplir con la exigencia de la cláusula segunda de tal acuerdo en la cual la receptora (Iate S.A.) se comprometía dentro de los 30 días hábiles posteriores a la firma de dicho acuerdo a convocar a una reunión de directorio a fin de ratificar el presente acuerdo y a emitir una resolución que acepte dichos aportes como aportes irrevocables.

  3. Desde otra perspectiva, también se debe considerar lo informado por la IGJ en fs. 226/279,

    especialmente en fs. 234 del cual se extrae que ya en el año 1996 en la presentación del estado de evolución del patrimonio neto correspondiente a ese ejercicio existían aportes irrevocables no capitalizados por la suma $4.062.909,22.

  4. Asimismo, en el dictamen pericial contable agregado en fs. 209/220 el experto informó que del libro de inventario y balances y del acta de directorio surge:

    …aprobado con carácter de aporte irrevocable el saldo remanente a nuestro favor de $4.073.298,89…

    (ver fs. 216).

    Es que en tanto la actora produjo prueba sobre sus libros de comercio, la omisión de la demandada en presentarlos importa que la controversia –de acuerdo con lo establecido por el art. 63 del Código de Comercio- sea resuelta por los de la contraparte.

    Poder Judicial de la Nación e) Además, la declaración de A.T.,

    director de Tasinver y síndico de Iate S.A. respecto a que:

    …el acuerdo fue hecho con un pago a muy largo plazo, no recuerda a cuantos años y se decidió que el mismo se iba a tomar como un aporte irrevocable de Tasinver en Iate.

    Transcurrido el tiempo I. nunca trató en Asamblea la conversión de dicho aporte (…) el aporte terminó

    registrándose en los registros contables de ambas sociedades en una como deuda (Iate) y en otra...

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