Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 22 de Septiembre de 2016, expediente COM 012771/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TASELLI, MARIANO Y OTROS c/ TASELLI ALBERTO Y OTROS s/PRUEBA ANTICIPADA Expediente N° 12771/2016/CA1 Juzgado N° 12 Secretaría N° 23 Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 6/10, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia rechazó la producción de prueba anticipada que fuera requerida por el demandante.

  1. La apelación fue interpuesta a fs. 12 (ver fs. 16), y se encuentra fundada mediante el memorial de fs. 17/20.

  2. Se adelanta que el recurso será desestimado.

    L., cabe señalar que la expresión "diligencias preliminares" agrupa una doble categoría de medidas procesales que, en caso de USO OFICIAL ser necesario, el justiciable puede adoptar. Por una parte, aquellas destinadas a la preparación del proceso de conocimiento, o sea, medidas preparatorias; y por la otra, aquellas destinadas a la conservación o a la producción anticipada de pruebas (esta Sala, 18.9.12, en “Karamalikis, A.G. c/Constructora New Home S.R.L. y otro s/diligencia preliminar”; CNCom, Sala A, en autos "Repoc S.A. c/ L.F.S.A.S y otros s/ diligencia preliminar", del 18.05.05).

    El actor requirió el secuestro de cierta documentación que dijo en poder de una de las codemandadas, invocando para sí el instituto de la prueba anticipada.

    Ahora bien, la ley de forma reconoce a la parte la posibilidad de producir prueba fuera de la etapa procesal correspondiente, cuando ésta tuviese motivos justificados para temer que su obtención en aquel estadio procesal Fecha de firma: 22/09/2016 pudiese resultar imposible o muy dificultosa (arg. art. 326 código procesal).

    Firmado por: MACHIN- VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA TASELLI, MARIANO Y OTROS c/ TASELLI ALBERTO Y OTROS s/PRUEBA ANTICIPADA Expediente N° 12771/2016 #28553103#162707685#20160922084802890 Es claro entonces que el temor a la imposibilidad futura de producir la prueba debe estar fundado en circunstancias objetivas y concretas, de manera tal de posibilitar su apreciación por terceros; y no provenir de meras especulaciones sin ningún sustento de hecho (esta Sala, en “Karamalikis c/Constructora New Home”, del 18/09/12).

    En ese contexto, la mera alegación sobre la posibilidad de que la documentación de referencia pueda ser adulterada no basta, como pareciera entender el recurrente, para declarar sin más la...

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