Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Agosto de 2022, expediente CCF 011500/2007/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 11500/2007/CA1 –I– “Tasca, V. c/ Fermani, N. s/ cese de oposición al registro de marca".

Juzgado n°: 6

Secretario n°: 12

Buenos Aires, de agosto de 2022.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 181

y fundado a fs. 183/188 –cuyo traslado fue contestado a fs. 190/191– contra la resolución fs. 173/178, y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez declaró operada la caducidad de la instancia.

    Para así decidir, ponderó que la suspensión decretada el 16-3-2015 en el expediente acumulante 8870/2006 "L.G.

    I. S.R.L. c/ Tasca, V. s/ cese de oposición al registro de marca" carecía de efecto interruptivo, habida cuenta de la independencia que conserva cada uno de los procesos. Sobre esa base,

    consideró que desde la notificación cumplida el 19-5-2015 (fs. 124) hasta el planteo de perención efectuado el 17-11-2018 (fs. 130), había transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 1º, del Código Procesal. Las costas fueron impuestas a la actora.

  2. La parte actora se agravia de la omisión de considerar las circunstancias adjetivas del caso: el estado avanzado de las causas acumuladas, la existencia de una tercera causa acumulada y el carácter restrictivo del instituto de la caducidad de la instancia.

    En cuanto a lo primero, señala que en la causa 8870/2006

    ambas partes habían alegado y se había dispuesto la suspensión hasta que el presente expediente estuviera para dictar sentencia. Destaca que al tiempo del planteo de la perención, esta causa se encontraba prácticamente concluida porque la prueba ofrecida era común a la propuesta y producida en la causa 8870/2006.

    Fecha de firma: 17/08/2022

    Alta en sistema: 19/08/2022

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Con relación a la tercera causa –69/2004 "Tasca, V. c/

    Fermani, N. s/ cese de oposición al registro de marca" – en trámite ante el juzgado N° 1–, indica que la solicitud de marca "UNION PACIFIC"

    que es su objeto, es anterior a las homónimas de las otras causas. Alega que allí se debe decidir –conjuntamente con las otras dos– la suerte de la solicitud más antigua, con el objeto de dirimir si su parte tiene el mejor derecho para obtener el registro pretendido. Aduce que el demandado requirió la suspensión en la causa 8870/2006 en la que se habían presentado los alegatos hasta que estos autos se hallaran en el mismo estado procesal,

    por lo que plantear la caducidad de la instancia es incompatible con el principio de buena fe y con la doctrina de los actos propios.

    Por último, argumenta que la resolución se limita "al cómputo frío de los plazos", omitiendo la consideración del carácter restrictivo con el que debe interpretarse la caducidad. Destaca que no existe en el caso exteriorización de desinterés en el proceso puesto que impulsó la acumulación de la causa 69/2004 a las dos radicadas en el juzgado N° 6.

  3. Cabe recordar que el fundamento de la caducidad de instancia radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso,

    importando esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés,

    habiéndose señalado que el propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de...

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