Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Marzo de 2018, expediente CIV 039163/2016/CA002

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 39163/2016 TASAT, I.G.M. c/J., M.S. s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441 Buenos Aires, de marzo de 2018 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

La providencia interlocutoria de fojas 182/183 es apelada a fojas 184 por la ejecutante, expresando sus agravios a fojas 1867187, los que han sido contestados a fojas 189/192.

La citada resolución ha rechazado la excepción opuesta por la ejecutada a fojas 52/59, estableciéndose la tasa de interés a aplicar. Además, ha diferido para una vez que se encuentre firme el decreto aludido la petición formulada a fojas 181 relativa a la desocupación y tenencia del inmueble.

Inicialmente, “una providencia es susceptible de provocar un gravamen irreparable en los términos del artículo 242 inciso 3° del Código Procesal, cuando una vez consentida, sus efectos son insusceptibles de ser subsanados o enmendados en el curso ulterior del procedimiento, como sucederá en el supuesto de impedir o tener por extinguido el ejercicio de una facultad o derecho procesal, imponer el cumplimiento de un deber o aplicar una sanción” (CNFed., S.I., 29-4-99, LL, 2000-B-564; DJ, 2000-2-471).

Entonces, el recurso de apelación debe ser concedido frente a una providencia simple que cause un gravamen irreparable, entendido este último como aquél que una vez consentida la providencia no podrá revisarse el perjuicio por ningún otro medio recursivo en el curso posterior del proceso (conf. F., C.C.P.C. y Comercial Comentado, Tomo 2, pág. 18, ed.

Astrea, 2001).

Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA E. ABREUT, JUEZ DE CAMARA #28535574#202444792#20180328110310952 En el caso, el único agravio que se advierte por parte de la actora puede remitirse a la tasa de interés establecida o al temperamento adoptado en el último párrafo del pronunciamiento.

Es que, deducida una excepción en los términos del artículo 64 inc. a) de la ley 24.441 el juez debe resolver el planteo, tal como lo ha hecho.

  1. Con respecto a los intereses, no se advierte el perjuicio de fijarlos en esta oportunidad, más allá de la posibilidad de rever -mediante el recurso articulado- la tasa determinada.

    Sentado lo expuesto, y atendiendo al reclamo del acreedor, pretende se respecten los intereses convencionalmente pactados (1,5 mensual en concepto de interés moratorio y 2% mensual por punitorio).

    Relativo a la determinación de los intereses, de conformidad con lo preceptuado por...

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