Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Noviembre de 2017, expediente COM 025843/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 25843/2014/CA1 T.I.G.M. C/

VASERMAN MIGUEL SEBASTIAN S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2017.

  1. (a) El ejecutado apeló la resolución de fs. 189/196, que rechazó las excepciones de inhabilidad, falsedad de título y pago total, y mandó llevar adelante la ejecución en su contra (fs. 200).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 202/206 y respondidos en fs. 210/211.

    (b) De otro lado, el ejecutante apeló la decisión de fs. 198/199, que desestimó la solicitud de aplicación de multa efectuada en los términos del cpr 551 (fs. 208).

    El memorial obra en fs. 212 y fue contestado en fs. 214/215.

  2. La Sala habrá de ingresar, separadamente, en el conocimiento de cada uno de los agravios que conforman la crítica ensayada por el ejecutado. A saber:

    (i) El deudor opuso excepción de inhabilidad de título con base en la supuesta falta de legitimación del ejecutante; ello, bajo el único argumento de que resultaba “ininteligible” el apellido del beneficiario inserto en el pagaré

    traído a ejecución.

    Fecha de firma: 14/11/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23829378#192042202#20171114100106843 Ahora bien, como es sabido, para que proceda la mencionada defensa, del modo en que ha sido planteada, es necesario que existan diferencias sustanciales entre el nombre del ejecutante o del ejecutado comparado con el título que se ejecuta (conf. CNCom., S.B., 21.10.13, “Dupont Argentina S.A. c/ Zupel Omar y H.. SH s/ ejecutivo”; íd., Sala A, 19.11.09, “De Angelis, M. c/ Sala, L. s/ ejecutivo”); circunstancia que no se configura ocurre en el sub lite, donde sólo se cuestionó la falta de claridad de la grafía mediante la cual se completó el documento en cuestión (v. copia obrante en fs. 4).

    Por lo demás, señálase que no resulta serio cuestionar la identidad en la persona del beneficiario acreedor si -como en el caso- tal planteo no es respaldado con evidencias fehacientes de que existe otro sujeto concreto e individualizado con posibilidades objetivas de asumir ese rol; siendo la mera argumentación conjetural claramente insuficiente a esos efectos (conf.

    CNCom., S.C., 15.12.89, “Abastecedora Gráfica S.A. c/ La Razón s/

    ejecutivo”).

    Tales extremos conducen fatalmente al rechazo del planteo sub examine. Lo expuesto, máxime cuando -tal como fuera destacado por el juez a quo en la decisión recurrida- el propio quejoso afirmó conocer al ejecutante por haber mantenido con él cierto vínculo comercial, y éste ha sido el único titular del pagaré traído a ejecución; documento que, cabe destacar, responde en cuanto a sus formas a lo establecido por el art. 101 del decreto ley 5965/63.

    (ii) En cuanto a la excepción de falsedad de título, corresponde ante todo señalar que el ofrecimiento de prueba efectuado por el recurrente en el apartado III de la presentación de fs. 202/206, resulta inadmisible.

    Ello es así, pues el replanteo de prueba que autoriza el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR