Tasas de injusticia

El logro del bien común necesita de la administración de justicia. Este servicio, tanto como la educación, la seguridad y la salud pública justifican la existencia misma del Estado. Quien acude ante los estrados judiciales, ejerciendo su derecho a obtener justicia como quien acude al hospital público en procura de salud, tiene derecho a considerar pagos estos servicios públicos con su aporte impositivo general. Sin embargo, la ley en vigor continúa exigiendo el pago de una tasa como recaudo previo al inicio de cualquier reclamo judicial, lo que constituye un claro impedimento de acceso a la justicia.

El prestigioso constitucionalista Germán Bidart Campos sostenía: "No halla demasiado sitio en el espacio del derecho tributario la supuesta «tasa» de justicia que ha de abonarse cuando un órgano del Poder Judicial cumple una obligación, constitucional por cierto, cual es la de impartir justicia en un proceso". Y agregaba: "Aunque fuera posible cotizar el costo que cada proceso le demanda al Estado por la prestación de su actividad jurisdiccional, el derecho del justiciable a que el Estado cumpla su obligación no resiste la sujeción a un pago, ni antes del proceso ni al concluir éste con sentencia definitiva".

La reforma constitucional de 1994 otorgó jerarquía constitucional a numerosos tratados internacionales que, entre otros derechos, garantizan el libre acceso a la justicia. Quienes pretenden que el obstáculo pecuniario quede salvado por la posibilidad de obtener el beneficio de litigar sin gastos, suerte de "carta de pobreza" que exime inicialmente del pago de la tasa, no tienen en cuenta que esta excepción, por discriminatoria, entra en conflicto con los mencionados tratados internacionales de jerarquía constitucional y posteriores a la...

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