Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 20 de Mayo de 2015, expediente CNT 023884/2011/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90646 CAUSA NRO.23.884/2011 AUTOS: “TARZIA JUAN CARLOS C/CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIICIO RECONQUISTA 715 S/DESPIDO”
JUZGADO NRO. 60 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de MAYO de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. G.G. dijo:
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La Sra. Juez “a quo”, a fs.370/372 desestimó la demanda orientada al cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y de las diferencias salariales objeto de reclamo. Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs.375/387 y por el consorcio demandado a fs.374. El perito contador (fs.373) y la representación letrada de la demandada (fs.374) objetan sus honorarios.
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La parte actora sostiene en su memorial en que no medió
abandono de tareas por parte del actor fallecido, sino que el administrador del consorcio le otorgó el goce anticipado de su período de descanso anual, luego de haberle denegado un pedido de licencia sin goce de haberes, en tanto por razones familiares debía ausentarse del país, a cuyo efecto cita la declaración testimonial de M.. Resalta la extensa vinculación que lo uniera con el consorcio demandado y la ausencia de sanciones disciplinarias. Apela el rechazo de las diferencias salariales fundadas en la categoría que insiste le hubiera correspondido, destacando que a partir de mayo de 2008 se produjo una alteración peyorativa en el modo de pago de su salario –y su incidencia sobre el aguinaldo y las vacaciones-, y de la sanción del art.80 de la LCT.
Solicita se haga aplicación del art.9 de dicho régimen normativo. Finalmente, se queja por la imposición de las costas tanto en la excepción de prescripción como respecto de la resolución del fondo del litigio, y apela los honorarios regulados al perito contador y a la representación letrada de la demandada, por estimarlos altos.
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El reclamante explicó en su demanda que se desempeñó en tareas de vigilancia –control de ingreso y salida de personas- en el edificio correspondiente al consorcio accionado, desde abril de 1983. Sostuvo que obtuvo el beneficio jubilatorio en abril de 2003 (fs.13), aunque continuó
trabajando en forma ininterrumpida en las tareas referidas hasta que la demandada lo despidiera por abandono de trabajo, causal admitida en grado y que es objeto de cuestionamiento por la parte recurrente, como anticipara, con especial hincapié en la antigüedad y ausencia de sanciones en su empleo.
En concreto, el causante se ausentó desde el 8 de septiembre de 2009, aduciendo en el intercambio telegráfico que no se presentó a trabajar “…
Fecha de firma: 20/05/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación en razón de estar gozando de mi licencia anual por vacaciones como es de su absoluto conocimiento. Esta parte solicitó dicha licencia personalmente al administrador quien en forma verbal las otorgó sin ningún tipo de reparo…” (ver fs.11). Sostuvo que al intentar reintegrarse a sus tareas a mediados de octubre, éstas le fueron negadas y ello lo condujo a la intimación de referencia. En la demanda expresó que debió viajar con destino a Europa, por “razones familiares” que eran de conocimiento del administrador, quien accedió a otorgarle la licencia por vacaciones para no otorgársela sin goce de sueldo (ver fs.12vta.), e insiste en su memorial en la maniobra que imputa a la administración de intimarlo a reintegrarse a sabiendas de que se encontraba de vacaciones, y despedirlo por abandono de tareas. El consorcio reclamado respondió a la intimación enviada por el causante...
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