Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Septiembre de 2022, expediente CAF 028273/2007/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA III
CAUSA Nº 28273/2007: “TARTARO MAXIMILIANO ABEL c/ EN
- M° INTERIOR - PFA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
Buenos Aires, de septiembre de 2022.- SMM
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I- Que, por resolución del 25 de octubre de 2021, la Sra. Jueza de primera instancia decidió admitir el acuse formulado por la parte codemandada (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) y, en consecuencia, declaró operada la caducidad de la instancia en el presente proceso, con costas a la actora.
Para así decidir, en síntesis, destacó que “…el criterio restrictivo que prevalece en caso de duda en la aplicación de este instituto procesal no juega cuando resulta claro que el término de la perención ha transcurrido”.
Asimismo, apuntó que –en la especie– resultaba aplicable el plazo de seis meses previsto en el art. 310, inc. 1°, del C.P.C.C.N.
Consideró que, en el caso, la última actuación con aptitud impulsoria había sido cumplida por el tribunal mediante el dictado de la providencia de fecha 17 de noviembre de 2020, por la que “…se tuvo por incorporada la digitalización y se hizo saber al experto por el término de 5 días, ordenando su notificación…”.
Asimismo, sostuvo que “…a la fecha en que la parte actora efectúo su presentación de fecha 2 de agosto de 2021 se había cumplido con exceso el referido plazo de seis meses”.
II- Que, contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación, que ha sido concedido por providencia del 23/11/2021 y fundado con el memorial del 29/11/2021; sin que fuese respondido por la contraria (confr. auto del 23/5/2022 y elevación del 14/9/2022).
Fecha de firma: 27/09/2022
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
La recurrente indica que, en la resolución en recurso, no se tuvo en cuenta que –conforme surge del certificado de visualización que acompañó (en oportunidad de contestar el traslado del acuse de caducidad de la contraria)– con fecha 2 de agosto de 2021, su parte ingresó al sistema un escrito solicitando que se intimase al perito.
Destaca que, además, ese escrito “no fue gestionado” por la Sra. Jueza de primera instancia y que recién fue proveído el 28 de septiembre de 2021.
Refiere que tiene absoluto interés en proseguir con las actuaciones y que la demandada erróneamente ha solicitado la caducidad de instancia del expediente por inactividad, cuando se habían realizado actos procesales de impulso.
Apunta que al expediente solo le falta la prueba pericial y que “…al ser un proceso ordinario el pedido de caducidad se puede solicitar transcurrido los 6 meses de inactividad procesal, cosa que en autos no sucedió”.
III- Que, inicialmente, cabe recordar que –como se ha dicho en reiteradas oportunidades– la instancia...
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