Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Octubre de 2017, expediente CCF 006703/2008/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa N° 6703/2008/CA1 –S.I. “TARTARIC ACID SA c/ Derivados

Vínicos S.A. s/ cese de oposición al registro de marca”

Juzgado Nº 8 Secretaría Nº 15 Buenos Aires, 17 de octubre de 2017.

Y VISTO; CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada solicita la incorporación de la prueba

    documental acompañada en esta Alzada con sustento en lo dispuesto por el

    art. 260, inc. 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y,

    asimismo, requiere el libramiento del oficio ofrecido, en subsidio, al

    contestar la demanda en el punto “IV C” y “VII a in fine” en los términos

    del art. 260 inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (cfr.

    fs. 243/246).

    Por su parte, la accionante se opone a la agregación de la prueba

    documental por considerarla inadmisible al encontrarse alcanzada por los

    efectos de la preclusión procesal y solicita su desglose (cfr. fs. 256).

  2. En primer lugar, es menester señalar que la sentencia de

    primera instancia hizo lugar a la demanda por ponderar que la demandada

    oponente carecía de interés legítimo al observar que de las pruebas

    incorporadas al proceso no surgía la vigencia del registro de la marca

    invocada como fundamento de la oposición materia del pleito (cfr.

    sentencia a fs. 227/229).

    Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16107555#189091703#20171018095606740 Ello sentado, en esta instancia, la documentación que se

    pretende incorporar consiste en el Título de la Marca Mixta , n° 2.848.470, que fuera concedido a favor de la

    demandada por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial el 3/11/2016

    (cfr. fs. 243/245).

    Asimismo, debe señalarse también que la prueba que intenta

    producir en esta Alzada consiste en el libramiento de un oficio al Instituto

    Nacional de Propiedad Industrial que fuera ofrecido al contestar demanda

    para el hipotético caso de que la actora desconociere, ulteriormente, la

    propiedad de su marca (cfr. fs. 191,

    punto “IV. HECHOS, c. Interés legítimo” y fs. 193, primer párrafo).

  3. En los términos en que quedó planteada la cuestión y que

    corresponde decidir en forma previa al llamado de autos para sentencia (art.

    268 del Código Procesal, ver proveído de fs. 264), resulta menester destacar

    que las normas regulatorias de la oportunidad de presentación de

    documentos no son de orden público.

    En consecuencia, si las circunstancias del caso lo exigen, cabe

    admitir su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR