Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Octubre de 2017, expediente CCF 006703/2008/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa N° 6703/2008/CA1 –S.I. “TARTARIC ACID SA c/ Derivados
Vínicos S.A. s/ cese de oposición al registro de marca”
Juzgado Nº 8 Secretaría Nº 15 Buenos Aires, 17 de octubre de 2017.
Y VISTO; CONSIDERANDO:
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La parte demandada solicita la incorporación de la prueba
documental acompañada en esta Alzada con sustento en lo dispuesto por el
art. 260, inc. 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y,
asimismo, requiere el libramiento del oficio ofrecido, en subsidio, al
contestar la demanda en el punto “IV C” y “VII a in fine” en los términos
del art. 260 inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (cfr.
fs. 243/246).
Por su parte, la accionante se opone a la agregación de la prueba
documental por considerarla inadmisible al encontrarse alcanzada por los
efectos de la preclusión procesal y solicita su desglose (cfr. fs. 256).
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En primer lugar, es menester señalar que la sentencia de
primera instancia hizo lugar a la demanda por ponderar que la demandada
oponente carecía de interés legítimo al observar que de las pruebas
incorporadas al proceso no surgía la vigencia del registro de la marca
invocada como fundamento de la oposición materia del pleito (cfr.
sentencia a fs. 227/229).
Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16107555#189091703#20171018095606740 Ello sentado, en esta instancia, la documentación que se
pretende incorporar consiste en el Título de la Marca Mixta , n° 2.848.470, que fuera concedido a favor de la
demandada por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial el 3/11/2016
(cfr. fs. 243/245).
Asimismo, debe señalarse también que la prueba que intenta
producir en esta Alzada consiste en el libramiento de un oficio al Instituto
Nacional de Propiedad Industrial que fuera ofrecido al contestar demanda
para el hipotético caso de que la actora desconociere, ulteriormente, la
propiedad de su marca (cfr. fs. 191,
punto “IV. HECHOS, c. Interés legítimo” y fs. 193, primer párrafo).
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En los términos en que quedó planteada la cuestión y que
corresponde decidir en forma previa al llamado de autos para sentencia (art.
268 del Código Procesal, ver proveído de fs. 264), resulta menester destacar
que las normas regulatorias de la oportunidad de presentación de
documentos no son de orden público.
En consecuencia, si las circunstancias del caso lo exigen, cabe
admitir su...
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