Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Junio de 2020, expediente CAF 050879/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

50879/2019 TARTARA, ROSA c/ EN - SECRETARIA DE DDHH Y

PLURALISMO CULTURAL s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de junio de 2020.- SR

Autos y vistos; considerando:

  1. Que el letrado apoderado de la actora presentó un escrito titulado “SOLICITA HABILITACIÓN” y manifestó que si bien “la CSJN,

    acompañando las decisiones del Poder Ejecutivo, por medio de la Acordada 14/20, ha ampliado la feria extraordinaria impuesta por la Acordada 6/20”,

    también han sido ampliadas las materias que han de ser consideradas durante la feria extraordinaria, entre las cuales “se encuentra el amparo regulado por la ley 16.98[6]”.

    Por ello, dijo, “[s]iendo la presente acción una subespecie del amparo regulado por la ley 16.98[6], corresponde hacer lugar a la habilitación de días y horas solicitados, con la finalidad de continuar con el proceso, haciendo valer los derechos del actor”.

  2. Que la acordada CSJN nro. 16/2020 prorrogó la feria extraordinaria que venía disponiendo en función de lo dispuesto por el decreto de necesidad de urgencia n° 297/2020.

    Esta cámara, por resolución de Junta de Superintendencia n°17/2020 dispuso, a partir del día 11 de mayo próximo pasado, la intervención de la totalidad de los jueces de ambas instancias del fuero, en su calidad de jueces naturales, para la atención de aquellos asuntos en los que se requiriese la habilitación de feria, además de los contemplados en la resolución n° 14/2020, también de la Junta de Superintendencia.

    Asimismo, indicó allí que los jueces “deberán atender de manera remota y únicamente los pedidos de habilitación de feria en aquellas cuestiones cuya urgencia no admita demora o medidas que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable” (consid. V).

  3. Que el Sr. F. General dictaminó que no encontrándose demostradas, concreta y acabadamente, y ni siquiera invocadas las razones de urgencia que justificarían el dictado de la excepcional medida solicitada,

    Fecha de firma: 04/06/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: DO P.C.M., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    correspondía denegar el pedido de habilitación de feria, sin perjuicio de la atribución contemplada en el Anexo I, Apartado IV, punto 3, de la Acordada CSJN N° 14/20.

  4. Que coincidiendo con lo dictaminado por el Sr. F. General, a sus fundamentos, brevitatis causa nos remitimos; máxime, que en forma alguna el requirente identificó la producción del perjuicio hoy requerido para habilitar la feria extraordinaria en curso (conf. Anexo I de la acordada CSJN 14/2020, punto 4º de la acordada CSJN 16/2020 y consid. V

    de la res JS de esta Cámara 17/2020).

  5. Por tales razones y de conformidad con lo dictaminado por el señor F. General, el Tribunal, por mayoría,

    RESUELVE:

    1. habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha, exclusivamente a los fines del dictado y notificación de la presente resolución; y b) rechazar la habilitación de feria extraordinaria requerida por el...

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