Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Junio de 2019, expediente FCB 098031/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “TARTARA, F.D. C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a 28 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “TARTARA, F.D. C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”

(Expte. FCB 98031/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

283/303vta., en contra del resolutorio de fecha 21 de diciembre de 2.018 dictado por el señor Juez Federal de Rio Cuarto, en cuanto dispuso no hacer lugar a la medida cautelar solicitada en autos.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – I.M.V.F. – EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 283/303vta., en contra del resolutorio de fecha 21 de diciembre de 2.018 dictado por el señor Juez Federal de Rio Cuarto, en cuanto dispuso no hacer lugar a la medida cautelar solicitada en autos (fs.

    250/255).

  2. Cabe reseñar que a través de la presente acción contencioso administrativa, el actor, señor F.D.T., pretende –conforme surge de la demanda presentada al efecto- que se declare la nulidad de la Resolución de fecha 12/07/2018 (Despacho 57)

    dictada por el Honorable Directorio del Banco de la N.ión Argentina (ver Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #33010766#237827870#20190701092506682 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “TARTARA, F.D. C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”

    fs. 187/193vta.), por la cual se resolvió promover acciones de exclusión de la tutela sindical, dejando establecido que se hará efectivo el despido por justa causa configurativos de injuria grave y pérdida de confianza, responsabilizando al actor del perjuicio patrimonial experimentado por el Banco por supuestas operaciones que fueron motivo de cargo, como aquel que pudiese resultar en caso de detectarse nuevos hechos de la misma naturaleza que lo involucre. Asimismo solicita como medida cautelar la suspensión de la Resolución antes referida, principalmente en lo que refiere al punto 1° -responsabilidad patrimonial -, señalando que se debería tener presente los daños que genera para su persona la iniciación en su contra de una acción de perjuicio fiscal por parte del Banco, máxime cuando es jubilado por incapacidad. Remarca que el perjuicio irreparable se manifiesta frente a posibles embargos de sus haberes jubilatorios por incapacidad , impedimento de prestaciones básicas a la salud, empeoramiento de su situación de vulnerabilidad, entre otros.

    Subsidiariamente peticiona el dictado de una medida cautelar de no innovar respecto a la asignación definitiva de responsabilidad que el banco demandado pretende endilgarle; o cualquier otra medida que el Juez considere conveniente (ver fs. 221/247).

    La cautelar solicitada fue rechazada por el Sentencinate a través del resolutorio de fecha 21 de diciembre de 2.018 (fs.

    250/255). Para así decidir entendió que la pretensión de fondo se identifica con la medida cautelar solicitada, en tanto ambas procuran finalmente la suspensión de los efectos de la Resolución de fecha 10/07/2018 dictada en el marco del sumario “S” N° 4333/18, caratulado “Movimientos irregulares detectados en Cta. 5810.4700/3 - Gastos Judiciales y Tasa de Justicia”, en clara contraposición a lo prescripto por el artículo 4, inciso 3, de la Ley N°

    26.854. Sostuvo que el actor procura diferenciar ambos estadios procesales Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #33010766#237827870#20190701092506682 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “TARTARA, F.D. C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”

    argumentando que mientras en la cautelar solo se busca suspender los efectos del acto administrativo, en el fondo del asunto se solicita la declaración de nulidad del sumario y por lo tanto de la citada resolución.

    Por lo que entendió que el dictado de la medida cautelar solicitada equivaldría en los hechos a la obtención de una sentencia de fondo favorable, cuyo principal objetivo sería la declaración de nulidad de la Resolución en lo que respecta a la responsabilidad patrimonial atribuida al actor. En definitiva, concibió que no se advertía configurada la verosimilitud del derecho requerido para la procedencia de una medida cautelar de no innovar intentada en contra de un acto administrativo presumido como legítimo.

    La mentada resolución provocó la apelación de la parte demandada ante esta Cámara Federal de Apelaciones, la que hoy es objeto de estudio.

  3. En estos términos expresa agravios el señor F.D.T. a fs. 283/303vta., manifestando en primer lugar que el Sentenciante al entender que el dictado de la medida cautelar solicitada equivaldría en los hechos a la obtención de sentencia de fondo favorable, no contempla la real dimensión de la medida peticionada, los alcances de la suspensión de los efectos del acto administrativo que se manifiesta como solución cautelar idónea en el contencioso, máxime cuando en el presente se debate sobre un marco jurídico de una persona...

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